Entrada de Blog

Carolina Martell, Abogado

  • Incapacidad Psiquiátrica en las Fuerzas Armadas: Una Sentencia que Marca Precedente

En las Fuerzas Armadas, la fortaleza mental es tan importante como la física. Sin embargo, cuando el servicio deja una huella psicológica profunda, comienza otra batalla: lograr que se reconozca.
Este ha sido el reto que Martell Abogados ha ganado recientemente, marcando un precedente en la protección jurídica de la salud mental militar.

El 12 de mayo de 2025, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid dictó una resolución trascendental en materia de derecho militar y protección de la salud mental.
Mediante la Sentencia nº 84/2025, se estimó el recurso interpuesto por un Cabo de las Fuerzas Armadas, representado por la procuradora … y asistido por la letrada Itahisa Fernández Navarro, contra la resolución del Ministerio de Defensa que le había declarado no apto para el servicio por insuficiencia psicofísica ajena a acto de servicio.

La sentencia reconoce que la incapacidad psiquiátrica del militar se produjo en acto de servicio, tras un accidente ocurrido durante el desempeño de sus funciones. Este pronunciamiento no solo anula la resolución administrativa impugnada, sino que abre camino a otros militares que enfrentan situaciones similares derivadas de trastornos mentales relacionados con su actividad profesional.

  • Antecedentes del caso

El caso se originó tras un grave accidente de tráfico ocurrido el 19 de abril de 2022, cuando el Cabo regresaba a su base junto a otros compañeros de la Unidad.
A raíz del suceso, comenzó a presentar síntomas de ansiedad, insomnio, aislamiento social y alteraciones emocionales, siendo diagnosticado posteriormente de trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión.

La Sanidad Civil vinculó desde un primer momento el origen del trastorno al accidente laboral.
Sin embargo, la Sanidad Militar, a través de la Junta Médico Pericial nº 8, concluyó que el trastorno tenía una etiología multifactorial y disposicional, negando la relación con el servicio.

En base a este dictamen, el Ministerio de Defensa dictó el 20 de noviembre de 2024 una resolución declarando al militar no apto para el servicio, pero considerando su incapacidad ajena al acto de servicio.

Ante esta situación, el Cabo —con la defensa de Martell Abogados— interpuso recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción central.

  • La cuestión jurídica debatida

El litigio giraba en torno a determinar si la inutilidad permanente por insuficiencia de condiciones psicofísicas debía considerarse acaecida en acto de servicio o no.

El marco jurídico principal se encuentra en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, que dispone:

“Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal (...) siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo.”

Por tanto, para el reconocimiento de los efectos económicos y administrativos derivados de la incapacidad, resulta imprescindible acreditar la relación causal entre la enfermedad y el servicio.

  • Los informes médicos enfrentados

Durante la vista judicial se confrontaron dos tipos de informes:

Sanidad Militar (JMP nº 8): diagnosticó un trastorno adaptativo mixto con rasgos de personalidad exacerbados, concluyendo que no existía relación con el servicio.

Informe pericial de parte: concluyó que el militar padecía un trastorno adaptativo mixto crónico con ansiedad y depresión, cuyo origen se encontraba directamente relacionado con el accidente de tráfico de naturaleza laboral.

El tribunal valoró que el informe pericial independiente destruyó la presunción de acierto del dictamen de la Sanidad Militar, que aunque goza de autoridad técnica, no es absoluto (presunción iuris tantum), pudiendo ser desvirtuado con pruebas periciales sólidas.

  • Valoración judicial

La magistrada realizó una valoración exhaustiva de los hechos y fundamentos jurídicos.
En su sentencia, destacó que los informes médicos y periciales acreditaban que la patología psiquiátrica se originó como consecuencia directa del accidente de servicio, sin antecedentes previos que justificaran una causa multifactorial o disposicional.

El fallo recoge literalmente:

“Los datos médicos permiten entender que la patología psiquiátrica que determina su incapacidad se causó como consecuencia de las vicisitudes del servicio, concretamente del accidente de 19-04-2022 ocurrido en acto de servicio.”

Por tanto, el tribunal concluyó que la incapacidad debía considerarse en acto de servicio, estimando íntegramente el recurso interpuesto.

  • Fundamentos legales y doctrina aplicada

La sentencia se apoya en la doctrina reiterada de la Audiencia Nacional, según la cual los dictámenes médico-periciales de la Sanidad Militar tienen presunción de acierto, pero pueden ser rebatidos mediante prueba pericial en contrario.
Este criterio ha sido sostenido en diversas resoluciones, como las Sentencias de la Audiencia Nacional de 3 de febrero de 2020 (rec. 412/2018) y 29 de noviembre de 2022 (rec. 282/2021), disponibles en el CENDOJ.

Asimismo, el fallo se fundamenta en:

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  • Fallo y efectos

El Juzgado Central nº 5 de Madrid estimó el recurso contencioso-administrativo y anuló la resolución del Ministerio de Defensa, declarando que la inutilidad permanente por insuficiencia de condiciones psicofísicas del Cabo se produjo en acto de servicio.

En consecuencia, el recurrente obtiene el reconocimiento de su situación con efectos económicos y administrativos, a partir de la fecha de la sentencia (12 de mayo de 2025).

La resolución completa puede consultarse en el CENDOJ bajo la referencia: Sentencia nº 84/2025, Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid.

  • Importancia y repercusión del caso

Esta sentencia supone un avance significativo en la protección jurídica de la salud mental del personal militar, reconociendo el impacto que los eventos traumáticos de servicio pueden tener en la estabilidad emocional y psicológica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Desde el punto de vista jurídico, refuerza el principio de igualdad de valoración médica entre sanidad militar y civil, y consolida la posibilidad de que periciales independientes acrediten con éxito la relación causal entre enfermedad y servicio.

El fallo sienta un precedente importante para futuros procedimientos, demostrando que la justicia puede y debe reconocer las consecuencias psicológicas del cumplimiento del deber.

  • Compromiso de Martell Abogados con la defensa del personal militar

En Martell Abogados trabajamos cada día para defender los derechos de militares y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, especialmente en procedimientos relacionados con incapacidades, pensiones extraordinarias, sanciones disciplinarias y responsabilidad patrimonial.

El caso dirigido por nuestra letrada Itahisa Fernández Navarro demuestra que con una defensa rigurosa y especializada, es posible lograr el reconocimiento judicial de incapacidades derivadas del servicio, incluso frente a resoluciones administrativas desfavorables.

  • ¿Tienes un caso similar? Contáctanos

Si eres militar o perteneces a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y has sufrido una lesión o enfermedad —física o psicológica— relacionada con tu servicio, podemos ayudarte.

👉 Contacta con Martell Abogados y estudiaremos tu caso sin compromiso.
Nuestro equipo especializado en derecho militar y contencioso-administrativo te asesorará de forma personalizada para conseguir el reconocimiento que mereces.

📧 informacion@martellabogados.com
🌐 www.martellabogados.es

Martell Abogados

Ofrecemos un asesoramiento integral. Defendemos sus intereses tanto de forma preventiva, extrajudicial como contenciosa.

Asistente virtual
Chatbot