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Eduardo Parada Saavedra, Graduado en Derecho

 ¿Puede una enfermera o un enfermero aplicar bótox, ácido hialurónico o realizar tratamientos estéticos sin ser médico? Esta pregunta, que parece sacada de una conversación en una cafetería, ha terminado siendo respondida nada menos que por el Tribunal Supremo en una decisión contundente: no pueden.

En este post te explicamos de forma clara y sencilla qué pasó con la famosa Sentencia de 5 de julio de 2021, por qué el Consejo General de Enfermería fue al Supremo, y cómo afecta esto a profesionales sanitarios, clínicas estéticas y pacientes. Además, reflexionamos sobre la importancia de acudir siempre a profesionales sanitarios cualificados y con licencia.

📜 ¿De dónde viene todo esto?

Todo empieza con una resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería: la Resolución 19/2017, que intentaba regular la actividad enfermera en el ámbito de la medicina estético-corpórea y la prevención del envejecimiento para la salud.

En resumen: la resolución abría la puerta a que el personal de enfermería pudiera realizar ciertos tratamientos típicos de la medicina estética, como inyecciones, aplicaciones de productos, intervenciones estéticas menores, etc.

Pero aquí llegó el conflicto: varios colectivos, entre ellos el Consejo General de Médicos y la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME), saltaron diciendo: “Eso no es legal”.

⚖️ El caso llega a los tribunales

La cosa no quedó en un debate entre colegios profesionales. La resolución fue impugnada y acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que la anuló en su mayor parte. ¿Por qué? Porque se consideró que se estaban asignando competencias médicas a profesionales de la enfermería, sin base legal suficiente.

El Consejo de Enfermería recurrió al Tribunal Supremo con la esperanza de que revocara esta decisión. Pero… 🥁 el 5 de julio de 2021, el Supremo inadmitió el recurso, dejando claro que la sentencia del TSJ era correcta y que la medicina estética es competencia exclusiva de los médicos.

🧠 ¿Qué dice exactamente el Tribunal Supremo?

El Supremo fue claro en varios puntos clave:

  • 👩‍⚕️ La enfermería tiene funciones muy importantes en el cuidado, seguimiento y prevención de enfermedades, pero no puede asumir competencias propias del médico si la ley no lo autoriza expresamente.
  • ⚖️ Una resolución colegial (como la 19/2017) no puede ampliar las competencias profesionales más allá de lo que marca la ley.
  • 💉 Aplicar tratamientos invasivos con impacto en la salud (aunque sean estéticos) requiere formación médica y habilitación específica.
  • 🛡️ La decisión también se justifica en el principio de protección del paciente, evitando que tratamientos potencialmente peligrosos se realicen por profesionales sin la formación necesaria.

En palabras más llanas: por muy bien formado que esté un enfermero o enfermera, no puede hacer de médico en tratamientos que implican diagnósticos, indicación farmacológica o riesgo sanitario.

💬 Entonces… ¿qué pueden hacer los enfermeros?

Muchísimo. Los profesionales de enfermería son esenciales en el sistema sanitario: gestionan cuidados, aplican tratamientos prescritos, hacen seguimiento del paciente, y mucho más.

Pero lo que no pueden hacer por cuenta propia, según el Tribunal Supremo:

  • Indicar o prescribir productos sanitarios o fármacos sin cobertura legal.
  • Realizar infiltraciones o técnicas propias de la medicina estética sin supervisión médica.
  • Asumir competencias clínicas que la Ley reserva a los médicos (como el diagnóstico médico o el diseño autónomo del tratamiento).

 

💡 Reflexión final: el intrusismo no es una broma

Este caso es mucho más que una discusión técnica entre colegios. Es un aviso para profesionales y pacientes:

  • 👩‍⚕️ Si eres profesional sanitario, asegúrate de que tus funciones están amparadas por la ley. Lo que no esté regulado legalmente, no se puede suplir con resoluciones colegiales.
  • 🧑‍⚕️ Si eres paciente, exige siempre ser tratado por un profesional con titulación y licencia habilitante. Un tratamiento estético puede parecer inofensivo, pero mal aplicado puede tener consecuencias graves para tu salud.
  • ⚖️ Y si tienes dudas, estás en medio de un procedimiento, o has recibido una sanción o inspección sanitaria, en Martell Abogados estamos para ayudarte.

 

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