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Por Nestor Domínguez

¿Qué es la guardia y custodia? ¿Qué tipos existen?

Tras la separación, divorcio o nulidad de un matrimonio con hijos, una de las cuestiones más relevantes es determinar a cargo de cuál de los cónyuges quedan estos.

La guarda y custodia de los hijos hace referencia a la convivencia y al cuidado diario de estos. Pero no debemos confundirla con la patria potestad, pues todo aquel que ostenta la guarda y custodia de sus hijos posee la patria potestad sobre ellos, pero no todos los que poseen la patria potestad sobre sus hijos ostentan la guarda y custodia.

La guardia y custodia de los hijos puede ser:

  • Individual, a cargo de uno u otro progenitor.
  • Compartida, cuando corresponde a ambos progenitores. Los hijos están de forma alterna con uno y otro progenitor, a quienes se atribuye el desempeño de las funciones inherentes a la misma.
  • Atribuida a personas distintas de los progenitores, como los abuelos, en casos excepcionales.

Los Tribunales tratan de favorecer la guarda y custodia compartida sobre las demás opciones, por ser la máxima expresión de la coparentalidad y por beneficiar al interés superior del menor, dado que permite la continuación de la relación entre los progenitores y éste casi de forma idéntica a la existente durante la vigencia del matrimonio.

¿Cómo se establece la guarda y custodia?

La guarda y custodia se determina conforme a unos criterios recogidos en el Código Civil y a otros criterios jurisprudenciales, que forman conjuntamente el interés superior del menor:

  • La opinión del menor (arts. 92.2 y 159 CC). Será tenida en cuenta cuando sea mayor de 12 años o posea madurez suficiente. Aunque es relevante, no vincula al Juez.
  • La capacidad de los progenitores para cuidar al menor, su dedicación y disponibilidad (art. 92.6 CC).
  • La relación que los progenitores mantienen entre sí y con sus hijos (art. 92.6 CC).
  • El informe psicosocial, así como los informes a instancia de parte (art. 92.9 CC).
  • No separación de los hermanos (art. 92.10 CC).
  • La distancia existente entre los domicilios de los progenitores.
  • La edad de los hijos.

La existencia y relevancia del interés superior del menor ha sido reconocida por jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 138/2014, de 8 de septiembre; 178/2020, de 14 de diciembre; 81/2021, de 19 de abril); y del Tribunal Supremo (SSTS 438/2021, de 22 de junio; 705/2021, de 19 de octubre), pero también por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH de 18 de febrero de 2014, caso Fernández Cabanillas contra España).

¿Quién puede solicitar la guarda y custodia compartida?

  1. Los dos progenitores conjuntamente, bien en la propuesta de convenio regulador, adoptando esta opción, o durante el procedimiento de separación o divorcio (art. 92.5 CC).
  2. Excepcionalmente, sólo uno de los progenitores. El Juez, aunque no haya acuerdo de ambos para fijar la guarda y custodia compartida, podrá hacerlo con informe favorable del Ministerio Fiscal si lo solicita uno de los progenitores (art. 92.8 CC).
  3. Determinación de oficio por el Tribunal. Se trata de una opción residual y no prevista legalmente, pero que podemos encontrar en jurisprudencia menor (SAP Madrid 15 de febrero de 2005 Sección 22ª, SAP Valencia 22 de abril de 1999).

La guarda y custodia compartida se está convirtiendo en el sistema más frecuente, por ser, en términos generales, el sistema más deseable y beneficioso, y así lo recoge jurisprudencia reciente (entre otras, las SSTS 194/2916, de 29 de marzo y STS 404/2022, de 18 de mayo).

¿Se puede impedir la guarda y custodia compartida?

La determinación de la guarda y custodia compartida es preferible con carácter general, pero existen supuestos en los que su adopción está prohibida. Estos casos los encontramos en el art. 92.7 CC:

  • Cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, integridad física o moral, libertad o indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos.
  • Cuando el Juez advierta de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas la existencia de indicios fundados de violencia de género o doméstica.

En uno y otro caso, no se exige una sentencia firme, basta con la mera denuncia para que sea imposible fijar la guarda y custodia compartida.

Enlaces de interés:

Añon, Ana (2020). El régimen de guarda y custodia compartida: ¿Puede ser impuesto de oficio o requiere la solicitud de los progenitores? Actualidad Jurídica Iberoamericana nº 13º, agosto de 2020, pp 360-381 (enlace directo web)

 

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