Por Carolina Martell Ortega
El pasado 30 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 2/2025, que pone fin a la extinción automática del contrato en caso de incapacidad permanente o absoluta. Una modificación legislativa que responde a las directrices europeas. La reforma abrirá un problema entre empresas y trabajadores.
Existen cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Unos grados de incapacidad que se pueden conceder a una persona trabajadora según «el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca».
Así pues, hasta ahora, la normativa nacional española establecía que la empresa puede poner fin al contrato de trabajo en caso de incapacidad permanente total, sin que la empresa esté obligada, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables a fin de permitir a dicho trabajador conservar su puesto de trabajo.
La directriz ahora es modificada en la Ley 2/2025, en sintonía con la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y en concreto, de su Sentencia Social 72/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 2231/2021 de 18 de enero del 2024 ( Roj: STS 209/2024 - ECLI:ES:TS:2024:209) que falló que la normativa española que permitía la extinción automática del contrato en caso de incapacidad permanente total vulneraba lo dispuesto en la Directiva 79/7 "sobre igualdad de trato de hombres y mujeres en materia de Seguridad Social".
Los cambios de cara a la incapacidad permanente
La ley recientemente publicada en el BOE entro en vigor el pasado 1 de mayo de 2025.Esta disposición establece una precisión específica para las empresas de menos de 25 personas trabajadoras sobre lo que son los ajustes razonables.
En las empresas que empleen a menos de 25 trabajadores se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre dos supuestos, expone:
- La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.ET.
- Los seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.
Una normativa que generará controversia
Sin embargo, es precisamente esta definición de «ajustes razonables» la que podrá suponer una problemática a la hora de adaptar esta nueva normativa 2/2025.
Las empresas dispondrán de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito al trabajador.
Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.
Es decir, el quiz de la cuestión va a estar en poder acreditar que efectivamente se ha intentado realizar ajustes y adaptaciones y si no son posibles o bien son posibles pero la carga que le supone a la empresa es excesiva. Y aquí, al ser tan genérica la ley, vamos a ver controversias en torno a cuándo se entiende que realmente la empresa ha cumplido el intento de adaptación o ajustes, qué se entiende exactamente por “coste excesivo” para la empresa. Es una regulación que dará lugar a conflictos. Sin embargo, la excepción está en el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores que sí se cuantifica expresamente en la norma el esfuerzo que deben soportar las empresas y cuál tiene que ser el esfuerzo mínimo.