Por Edelmira Betancort Martín, abogada
El Tribunal Supremo español, mediante la Sentencia STS 1250/2024 de fecha 18 de noviembre del 2024, ha introducido un importante cambio jurisprudencial en los despidos disciplinarios al establecer la obligación de una audiencia previa al trabajador antes de formalizar la terminación del contrato. Este fallo tiene profundas implicaciones para empresas y trabajadores, ya que adapta el marco legal español al artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1985, y refuerza los derechos de defensa de los empleados.
Contexto y fundamentos jurídicos de la sentencia
El despido disciplinario está regulado en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Estos artículos exigen, entre otras formalidades, la comunicación por escrito de los hechos imputados y la fecha de efectos, pero no imponen un trámite previo de audiencia al trabajador, salvo en casos concretos, como los representantes legales de los empleados. Sin embargo, el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT exige que ningún trabajador sea despedido sin antes tener la oportunidad de defenderse, salvo en circunstancias excepcionales.
En su fallo, el Supremo determina que el artículo 7 del Convenio 158 es de aplicación directa en España, dado que su redacción es lo suficientemente completa como para no requerir desarrollo normativo adicional. Este criterio se apoya en el artículo 96 de la Constitución Española, que otorga prevalencia a los tratados internacionales sobre las normas internas que puedan contradecirlos. La sentencia también aplica el principio de control de convencionalidad, que obliga a los jueces a inaplicar normas nacionales contrarias a tratados internacionales ratificados por España.
El cambio de doctrina
Hasta la emisión de la STS 1250/2024, la jurisprudencia predominante sostenía que la normativa española no requería incorporar el procedimiento de audiencia previa salvo que estuviera explícitamente recogido en convenios colectivos o acuerdos laborales. Este enfoque se consideraba suficiente para cumplir con las garantías legales establecidas en el ET. No obstante, el nuevo fallo modifica esta interpretación, señalando que la ausencia de audiencia previa vulnera el derecho de defensa del trabajador y puede conllevar la declaración de improcedencia o nulidad del despido.
El Tribunal Supremo justifica este cambio de doctrina para armonizar la legislación laboral española con los estándares internacionales, destacando la importancia de garantizar un procedimiento más equitativo y respetuoso con los derechos fundamentales de los trabajadores.
Implicaciones prácticas del Fallo
Para las empresas
Este fallo obliga a las empresas a revisar sus políticas y procedimientos relacionados con los despidos disciplinarios. En adelante, deberán:
- Notificar al trabajador los cargos en su contra antes del despido, con suficiente detalle y claridad para que pueda responder.
- Ofrecer una oportunidad efectiva de defensa, mediante una audiencia formal o un procedimiento similar.
- Documentar adecuadamente el proceso, asegurándose de que los pasos seguidos puedan ser demostrados en caso de litigio.
La ausencia de este procedimiento podría dar lugar a que los despidos sean calificados como improcedentes o incluso nulos, lo que puede incrementar considerablemente los costos económicos y reputacionales para las empresas.
Para los trabajadores
El fallo representa un refuerzo importante de las garantías procesales de los empleados, especialmente en casos de despidos disciplinarios que pudieran ser arbitrarios o injustificados. Este derecho a ser escuchado permitirá a los trabajadores:
- Argumentar en su defensa antes de que se tome una decisión definitiva.
- Apoyarse en esta nueva doctrina para impugnar despidos en los que no se haya respetado el derecho de audiencia previa.
El fallo del Tribunal Supremo no solo refuerza las garantías procesales de los trabajadores, sino que también destaca el papel crucial de los tratados internacionales en la configuración del derecho interno. Al aplicar directamente el Convenio 158 de la OIT, la sentencia adapta el marco jurídico español a los estándares internacionales, equilibrando los derechos de empleadores y empleados.
Este avance, sin embargo, plantea desafíos prácticos y legales para las empresas, que deben ajustar sus políticas internas a esta nueva realidad jurídica. También abre la puerta a debates más amplios sobre cómo armonizar las garantías procesales con la eficiencia empresarial. En última instancia, la STS 1250/2024 constituye un paso importante hacia una mayor justicia material en el ámbito laboral español, reforzando la idea de que ningún despido debe realizarse sin antes escuchar al trabajador
Si eres empleador o trabajador y te encuentras frente a un despido disciplinario, resulta fundamental contar con un adecuado asesoramiento jurídico que te permita entender las implicaciones de la reciente STS 1250/2024 y actuar conforme a las nuevas exigencias legales. En nuestro despacho, contamos con especialistas en derecho laboral que pueden orientarte sobre cómo proceder de manera estratégica, garantizando el cumplimiento de la normativa y la protección de tus derechos. No dudes en contactarnos para recibir una asesoría personalizada y efectiva ante cualquier conflicto laboral.