Por Edelmira Betancort Martín
Nuevamente el tema de las tarjetas revolving vuelve a estar en boca de todos. Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado por tercera vez sobre el control de la usura de las tarjetas revolving. La nueva Sentencia 367/2022 de 4 de mayo, analiza el caso de una tarjeta de crédito Barclaycard contratada en el año 2006.
El Supremo, aplicando y precisando su doctrina jurisprudencial, ha descartado considerar usurario un contrato de tarjeta revolving cuya TAE se había fijado en un 24,5% anual. Así, considera que no puede ser considerada usuraria en tanto que, en dicha época, era habitual que este tipo de tarjetas contratadas con las entidades bancarias superasen el 24% o el 25% anual. En consecuencia, el interés pactado no era notablemente superior al normal aplicado por otras entidades y por lo tanto no puede ser considerado usurario.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo vuelve a traer a colación la doctrina sentada en la Sentencia 149/2020 de 4 de marzo y determina que una tarjeta revolving con un TAE del 24,5% no se califica como usura. Así, el Alto Tribunal llega a la conclusión de que el índice que debe ser tomado como referencia es el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving con las que más específicamente comparte características la operación de crédito analizada.
Por ende, “no puede aceptarse la tesis de la recurrente de que el interés de referencia que debe emplearse para decidir si el interés del contrato cuestionado es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» es el general de los créditos al consumo y no el más específico de las tarjetas de crédito y revolving que es utilizado en la sentencia recurrida”
Es decir, es necesario valorar los precios habituales empleados por las principales entidades bancarias que operan en el mercado de las tarjetas revolving a la hora de determinar cuál es el precio normal del dinero para este producto y si una TAE puede ser considerada usuaria o no. Así, se aplicarán las estadísticas publicadas por el Banco de España específicas para las tarjetas revolving «en el momento de celebración del contrato».
Podemos afirmar que esta sentencia ha terminado con la disparidad de criterios e interpretaciones judiciales que venían aplicando los Juzgados y Audiencias de nuestro país, intentando terminar con la gran litigiosidad existente entre consumidores y entidades bancarias. Tras esta sentencia, han quedado consolidados los criterios que han de seguirse para determinar si un tipo de interés es o no usurario.
Como es evidente, esta nueva Sentencia es favorable para las entidades bancarias, pues muchas se habían visto perjudicadas como consecuencia del aluvión de demandas interpuestas por los consumidores en reclamación de los intereses usurarios. Sin embargo, los consumidores no han agotado todas las posibilidades existentes para declarar nula la cláusula que fija el interés remuneratorio, quedando abierta la vía del control de transparencia, de la cual hablaremos en un próximo post.
En Martell Abogados defendemos los intereses de los consumidores, por ello, si contrataste una tarjeta de crédito revolving o tienes dudas acerca de si el interés aplicado es usurario, ponte en contacto con nosotros, te ayudaremos y asesoraremos a recuperar el dinero pagado de más.
Puedes consultar la nueva sentencia del Tribunal en el siguiente enlace: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bbe262fcdb749fcd/20220517