Por Edelmira Betancort Martín

1.- ¿Qué es una subasta judicial?

La subasta judicial es uno de los medios que permiten transformar en dinero los bienes hipotecados o embargados, con el fin de que el deudor demandado pueda pagar la deuda reclamada con la cantidad que se obtenga en ella. Puede subastarse todo lo que tenga un valor económico: inmuebles, vehículos, bienes muebles, y cualquier otra clase de bienes o derechos. La subasta se preside por el Letrado de la Administración de Justicia, quien se encarga además de transmitir y entregar el bien vendido.

2.- ¿Cómo se fija el precio del bien que se va a subastar?

Para determinar el valor económico que sirva de referencia al celebrar la subasta es necesario que un perito judicial o la partes que intervienen en el expediente, fijen un precio determinado.

3.- ¿Qué es el edicto de subasta?

El edicto es el documento a través del cual se da publicidad a la subasta, y donde constan las condiciones concretas de su celebración. A estas condiciones se ajustan tanto el secretario judicial, que preside la subasta, como cualquiera que quiera participar, por lo que es muy importante tener conocimiento de su contenido.

4.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder participar en la subasta?

  • Identificarse de forma suficiente.
  • Hay que declarar que se conocen las condiciones generales y particulares de la subasta establecidas en la Ley y en el edicto correspondiente.
  • Hay que presentar un resguardo que acredite que se ha depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones, indicada en el edicto, el 5% del valor de tasación de los bienes, o que se ha prestado aval bancario por el mismo porcentaje, el cual es conveniente que esté intervenido por notario. Si se es parte ejecutante en la subasta, se estará exento de realizar dicha consignación.

5.- ¿Qué pasa si en la subasta sólo interviene el acreedor ejecutante o no comparece nadie?

En esos casos, la subasta no puede celebrarse, y se declara desierta. Se le concederá un pla­zo al acreedor ejecutante para que pida la adjudicación del bien subastado. El precio por el que podrá pedirla dependerá del bien a que se refiera:

  • Si se ha subastado la vivienda habitual del deudor, no se puede pedir la adjudicación por menos del 70% del valor del bien a efectos de subasta. En caso de que la cantidad que se deba por todos los conceptos sea menor, por el 60%.
  • Si no se trata de la vivienda habitual del deudor, no puede pedirse la adjudicación por menos del 50%, salvo que la cantidad adeudada sea menor. Si la cantidad es menor se lo puede adjudicar por menos de ese 50%.
  • Si la ejecutante no pide la adjudicación del bien, se alzará el embargo de éste.

6.- Si no hay una puja inicial mínima, ¿Puedo quedarme con el bien subastada pagando un precio muy bajo?

No existe ningún mínimo a partir del cual haya que empezar las pujas. La ley permite que se ofrezca cualquier cantidad. Lo que ocurre es que, si se ofrece un precio bajo, el secretario judicial puede decidir no aprobar la venta del bien. Se prevé esa posibilidad cuando, tratándose de un inmueble, se ofrece menos de la mitad del valor del bien a efectos de subasta (salvo vivienda habitual, en cuyo caso deberá ser superior al 60% o 70%, según los casos).

7- ¿Cómo se aprueba el remate?

Si la mejor postura fuera igual o superior al 70% por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el/la letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor.

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70% del valor podrá el ejecutado, en el plazo de diez días hábiles, presentar tercero que mejore la postura. Sin embargo, si el ejecutado no hace uso de esta facultad, pueden darse dos posibilidades a favor del ejecutante:

  • Tratándose de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del deudor, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60% de su valor de tasación y a la mejor postura.
  • Tratándose de inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70% podrá el ejecutante pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación.

8.- ¿Si he sido el mejor postor, en qué momento puedo decir que me he asegurado la adjudicación del bien subastado?

Una vez celebrada la subasta, es necesario que la adquisición del bien sea aprobada por el secretario judicial. La resolución que contiene esa aprobación se denomina decreto de aprobación de remate. Hasta ese momento el deudor puede pagar la deuda reclamada, con lo que quedaría sin efecto la subasta y se devolvería la consignación realizada para participar.

6.- ¿Qué plazo tengo para pagar todo el precio que he ofrecido por el bien subastado?

Diez días cuando se ha subastado un bien mueble y cuarenta días cuando se ha subastado un inmueble. Estos plazos son de días hábiles, por lo que no se cuentan los sábados y festivos.

error: Content is protected !!