Por Daelire Fleitas Monzón

El pasado 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, modificando con ella el contenido de numerosas leyes.

La principal intención que tiene esta ley es la de asegurar unas medidas que respeten la voluntad de la persona con discapacidad, estableciendo un criterio de mínima intervención en sus propios asuntos. Por ello, uno de los fundamentales cambios que hace esta ley, es la de eliminar la institución de la tutela para las personas con discapacidad y menores emancipados tal y como la conocíamos hasta el día de hoy. Actualmente solo se reconoce el establecimiento de la institución de la tutela a los menores no emancipados en situación de desamparo o que no estén sujetos a patria potestad.

Esto trae consigo que a las personas que ejercen en la actualidad una tutela sobre una persona con discapacidad se vaya a realizar una revisión en los procedimientos, para examinar si la persona tutelada puede recuperar algunas capacidades de las que antes no disponía y ofrecerles, además, la posibilidad de ser oído en el juzgado. Su revisión puede realizarse por dos vías: por un lado, la persona interesada o la familia del tutelado puede solicitar en el plazo de un año, desde el 3 de septiembre de 2021, la revisión de la sentencia o, si no, por el contrario, será revisada en el plazo de tres años de oficio por el Juzgado.

Si después de revisada la sentencia, se considera que la persona con discapacidad necesita un apoyo extra dentro de su propia autonomía, se podrá sustituir la tutela por las siguientes instituciones:

  • La curatela. Consiste en asistir y ayudar en el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad. Esto está enfocado, para aquellas personas que no cuenten con una plena capacidad y necesiten una asistencia continuada en el tiempo, debiendo respetar siempre las preferencias de la persona ya que solo se ejerce una representación sobre ellas. Esta institución va enfocada como medida de apoyo tanto a mayores de edad o menores emancipados, pero, en todo caso la extensión de la curatela la determinará y examinará el juez periódicamente, precisando los actos para los que la persona discapacitada requiera apoyo.

Podrán ser curadores los mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial sean aptas para el adecuado desempeño de su función. Asimismo, podrán ser curadores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

Las obligaciones y los derechos del curador son los siguientes:

    • Obligación de hacer una rendición de cuentas anual ante la justicia.
    • Está obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar asistencia.
    • Obligado a respetar la voluntad de la persona con discapacidad para que tome sus propias decisiones y fomentará las aptitudes de la persona a la que apoye para que cada vez pueda ser mas independiente.
    • Debe asistir a todos los actos jurídicos para los cuales tiene encomendado ejercer la curatela.
    • Deber de informar con la mayor precisión a la persona para que tenga la mayor comprensión de los actos que se llevan a cabo
    • Tiene derecho a recibir una retribución por su asistencia, siempre que el patrimonio del discapacitado lo permita.
    • Derecho a ser indemnizado por los daños que puedan producirse mientras ejerce su función.
    • Derecho a recibir el reembolso de todos aquellos gastos que realice y que estén debidamente justificados.
  • El guardador de hecho. Es aquel que, sin un nombramiento judicial, es habilitado para cuidar a la persona con discapacidad ejerciendo funciones representativas o asistenciales hacia ella. Esto permite agilizar y simplificar los procesos sin necesidad de tener que pedir una autorización judicial para todas las labores que se vayan a llevar a cabo, por ello, para estos casos no es obligatorio llevar una cuenta anual de gastos.

La ley establece que esta figura, en todo caso, debe ser aplicada de manera subsidiaria, es decir, para poder establecerla es necesario que no existan otras medidas de apoyo fijadas o que, aunque existan, no se estén aplicando de una manera eficiente.

 

Fuentes consultadas:

  • La nueva regulación de la tutela (vigente desde el 03 de septiembre de 2021). Orden civil. Iberley. 2022.

Recuperado de: https://www.iberley.es/temas/nueva-regulacion-tutela-65444

  • EQUIPO GIMÉNEZ SALINAS. Principales novedades de la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad y Decreto Ley 19/2021 en Cataluña. Áreas de práctica, Artículos GS, Civil, familia y sucesiones, Publicaciones. 2021.

Recuperado de: https://gimenez-salinas.es/novedades-ley-8-2021-apoyo-personas-discapacidad/

  • SERRANO, MARGARITA. TUTELA, REVISIÓN DE SENTENCIA, REFORMA LEGAL. 2021

Recuperado de: https://mayoresabogacia.com/tutela-revision-de-sentencia-reforma-legal/

  • LORA-TAMAYO VILLACIEROS, MANUEL. La guarda de hecho tras la nueva regulación de la Ley 8/2021. Notario del Siglo XXI. 2021.

Recuperado de: https://www.elnotario.es/opinion/opinion/10935-la-guarda-de-hecho-tras-la-nueva-regulacion-de-la-ley-8-2021

  • Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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