Por Edelmira Betancort Martín
No hay nada que alegre más la vida de una persona que tener un perro como mascota. Llegamos a quererlos tanto que no los vemos como mascotas, sino como un miembro más de la familia. Si vivimos en una comunidad de propietarios es normal que cuando llevamos a nuestros perros a dar un agradable paseo, utilicemos el ascensor comunitario para bajar a la calle. Sin embargo, ¿pueden los perros utilizar el ascensor de la comunidad? ¿existe realmente alguna ley que prohíba la entrada de perros en los ascensores?
Actualmente no existe ley alguna que prohíba que los perros utilicen el ascensor comunitario. Sin embargo, cabe la posibilidad de que cada comunidad de propietarios establezca una normativa para que los perros no puedan subir al ascensor. Por ello, antes de mudarnos a una nueva comunidad de vecinos, o si ya residimos en una y queremos incorporar un perro a nuestra familia, debemos revisar las normas internas, pues, si no existiera prohibición alguna, no habría problema en que nuestros amigos peludos entraran al ascensor.
Normalmente no existe en las comunidades impedimento alguno sobre que los perros utilicen el ascensor, pues basta con cumplir con las normas básicas de higiene y convivencia. Sin embargo, si el perro es conflictivo o si hacen sus necesidades en el interior del ascensor sin que el dueño sea responsable, es muy probable que los vecinos se opongan a su utilización. Para ello, deberán modificarse los estatutos. Eso sí, para modificar los estatutos es necesario el acuerdo unánime de la comunidad, lo que incluye al dueño del perro, por lo que en la mayoría de los casos esta prohibición nunca sale adelante.
También puede darse la posibilidad de que una comunidad de propietarios no prohíba la utilización del ascensor, pero sí regule su uso, por ejemplo, limitando la cantidad de animales que pueden utilizarlo simultáneamente, priorizar su utilización por las personas ante los perros, etc.
Si el dueño del perro en conflicto hace caso omiso acerca de estas normas de higiene y convivencia, es muy probable que acaben adoptando un acuerdo en junta mediante el que prohíban la utilización del ascensor por el animal. En cualquier caso, aunque la prohibición recogida en el acta de la junta sería ilegal porque no existe norma de régimen interno de la comunidad que prohíba la utilización del ascensor por los perros, hasta que dicho acuerdo no sea impugnado, tendrá plena validez y fuerza de ley. Es más, una vez transcurrido el plazo de caducidad para su impugnación sin que nadie los haya impugnado, los acuerdos tienen plena validez y eficacia y afectan y obligan a todos los miembros de la comunidad aunque sean contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos de la Comunidad.
Según el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, impugnar un acta de la comunidad de propietarios consiste en oponerse a uno a varios de los acuerdos votados y aprobados por los asistentes cuando:
- Sean contrarios a la ley o los estatutos de la comunidad.
- Resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad y en beneficio de uno o varios propietarios.
- Supongan un importante perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado los acuerdos con abuso de derecho.
- Se estime que el acta tiene de errores que se puedan solucionar, se pedirá la rectificación del acta antes de la siguiente reunión de la junta.
¿Cómo podemos impugnar esta acta de la comunidad de propietarios? Lo primero que debemos indicar es que existe un plazo de tres meses para impugnar el acuerdo desde la fecha de su adopción. Este plazo se amplía a un año si se trata de un acto contrario a la ley o a los estatutos. También es fundamental estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad.
El inicio del plazo para impugnar los acuerdos de la Comunidad de propietarios se contará para los asistentes a la Junta desde la fecha de adopción del acuerdo y respecto de los ausentes desde el momento en que fueron notificados del acuerdo.
Para impugnar el acta, hay que dirigirse primero al administrador de la comunidad mediante un escrito. Deben señalarse los errores que se han cometido en la misma. Si la comunidad se niega a modificar el acuerdo adoptado, hay que acudir a la vía judicial mediante un procedimiento civil declarativo para instar su impugnación, debiendo seguir el procedimiento ordinario del artículo 249.8 de la LEC.
El inicio del plazo para impugnar los acuerdos de la Comunidad de propietarios se contará para los asistentes a la Junta desde la fecha de adopción del acuerdo.
Sin embargo, no debemos olvidar que dialogando siempre es posible obtener una solución del inconveniente. Lo más recomendable para una persona que viva en un edificio con ascensor y además posea perros es garantizar una tenencia adecuada de la mascota, educando a la misma para que esta no genere algún tipo de molestia a los vecinos, y en el momento en que se necesite utilizar el ascensor garantizar el mejor comportamiento posible de la mascota y reconocer que las personas poseen prioridad para el uso de esta instalación.