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Por Daelire Fleitas Monzón

La entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídico nos ha traído consigo otra novedad en cuanto a las medidas judiciales de apoyo. Por un lado, esta nueva reforma elimina la posibilidad de incapacitar mediante demanda judicial, así como suprime la denominación como incapaz para referirnos a personas con alguna discapacidad. Por otro lado, se elimina la institución de la tutela como medida de apoyo para los discapacitados y se crean las instituciones de la curatela y la guarda de hecho en su lugar.

De todo ello, nace el llamado expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, que tiene como principal finalidad la de adoptar un soporte que sirva de ayuda a la persona sustituyendo el procedimiento de designación de tutor que se aplicaba con anterioridad. Esta provisión de medidas, tiene como misión principal la de respetar la voluntad de la persona discapacitada que, en todo caso, es la responsable de la toma de sus propias decisiones, aunque necesite ayuda complementaria.

¿Quién puede solicitar las medidas de apoyo?

Para estos casos, cualquier persona tiene potestad para poner en conocimiento al Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción de dichas medidas, que hará que se valore el inicio el citado expediente. Desde que se ponen en conocimiento los hechos, previa tramitación del procedimiento el Tribunal de oficio puede adoptar las medidas que considere oportunas, para proteger a la persona y a su patrimonio durante el tiempo en el se desarrolle la tramitación del procedimiento y si finalmente se aprecia pertinente, se inicia el expediente por la jurisdicción voluntaria.

¿Qué documentos se deben presentar junto a la solicitud?

A la solicitud que antes mencionamos se deberán acompañar los documentos que acrediten la necesidad de adoptar esas medidas, junto con un dictamen tanto médico como social emitido por parte de profesionales que puedan aconsejar sobre la necesidad de interponer medidas y de calificar las que sean más oportunas a aplicar dada la situación personal de la persona. Así como se podrán aportar todas aquellas pruebas que se consideren idóneas.

¿Cómo se tramita el procedimiento que adopta las medidas?

Cuando la solicitud de la adopción de medidas se admite, se convoca en primer lugar, la comparecencia de la persona con discapacidad, siempre que esté capacitada para intervenir activamente en el juzgado y que pueda expresar sus preferencias. Si estos requisitos se cumplen, en la vista se entrevista a la persona y se le informa de todas las alternativas existentes por las que puede recibir el apoyo que necesita. Además, en la vista se practican todas las pruebas que se hayan propuesto y, se oirá a todas las personas que comparezcan y manifiesten querer ser oídas.

En el caso de que después de la vista se opte por otra medida de apoyo a la que se solicitó, se pone fin al expediente, así como si se opone el Ministerio Fiscal o cualquiera de los interesados, sin perjuicio de que la autoridad judicial pueda adoptar medidas provisionales de apoyo por un plazo máximo de treinta días. Por el contrario, si se adoptan medidas de apoyo deberán ser objeto de revisión periódica en el plazo y en la forma en que disponga el auto que las hubiera acordado.

Al igual que en la solicitud de inicio del procedimiento, en la revisión también se recabará un dictamen pericial cuando así se considere necesario atendiendo a las circunstancias del caso, y se volverá a entrevistar a la persona con discapacidad, ordenándose y modificando todas aquellas otras actuaciones que se considere necesarias. Del resultado de dichas actuaciones se dará traslado a la persona con discapacidad, a quien ejerza las funciones de apoyo, al Ministerio Fiscal y a los interesados personados en el expediente previo, a fin de que puedan alegar lo que consideren pertinente en el plazo de diez días, así como aportar la prueba que estimen oportuna. Recibidas las alegaciones y practicada la prueba, la autoridad judicial dictará nuevo auto con el contenido que proceda atendiendo a las nuevas circunstancias concurrentes.

 

Fuentes consultadas:

  • ADAN DOMÈNECH FEDERIC. Regulación legal de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. Vlex, 2021. Recuperado de: https://vlex.es/vid/regulacion-legal-expedientes-provision-876255846
  • Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
  • Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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