Por Carolina Martell Ortega

Como consecuencia de la grave crisis económica generada por las afecciones procedentes de la epidemia denominada COVID-19, conocida como «CORONAVIRUS», así como las restricciones y Estado de Alarma impuesta por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020 de fecha 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos nos hemos visto mermados en nuestras actividades laborales y profesionales, lo cual impedirá afrontar con garantías las obligaciones de pago de los españoles, que nos adentrará en una grave situación de crisis.

Para paliar tal situación se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Esto es el nuevo pack de medidas. El decreto-ley con una vigencia inicial de un mes prevé movilizar 200.000 millones de euros (20 % del PIB) para mitigar la crisis económica que se avecina, consecuencia del impacto que sobre la actividad está teniendo el confinamiento de la población derivado del estado de alarma, decretado para frenar la epidemia de coronavirus.

Voy a intentar hacer un resumen muy básico y con un lenguaje bastante coloquial con el fin de que pueda ser entendido por todos:

Teletrabajo: El artículo 5 contempla el carácter preferente del trabajo a distancia. se establece el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, para lo que se canalizarán los recursos del programa de digitalización «Acelera pyme» para la consecución de esta medida en las pequeñas y medianas. Esto significa que las empresas tendrán que adoptar todas las medidas que nos permitan seguir manteniendo la actividad por mecanismos alternativos, ello es a través del teletrabajo. Todo ello siempre y que técnica y razonablemente sea posible.

Derecho que tiene los trabajadores para adaptar o reducir su jornada: El artículo 6 contempla el derecho que tiene los trabajadores para adaptar o reducir su jornada laboral para poder hacerse cargo de sus deberes de cuidado de cónyuge o familiares hasta el segundo grado. La reducción de jornada implicaría también reducción del salario. Se refuerza el derecho del trabajador adaptar o reducir su jornada por necesidades de conciliación derivadas de la crisis sanitaria.

Casos de cese de actividad de autónomos: El artículo 17establece que los trabajadores por cuenta propia, cuyas actividades queden suspendidas por el decreto del estado de alarma (fuerza mayor) podrán solicitar el cese de actividad. La duración será de 1 mes y la cuantía se determinará aplicando el 70% de la base reguladora. Aquellos que no queden obligados al cierre habrá que acreditar que la facturación con respecto al mes anterior se ha visto reducida en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Procedimientos de suspensión de contratos y reducciones de jornada por fuerza mayor: ERTE Los artículos 22 y 24. establecen las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducciones de jornada por fuerza mayor. Para ello, se agilizan los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que tendrán en todos los casos consideración de fuerza mayor, lo que elimina el periodo de consultas y reduce su tramitación a siete días, en tanto que los trabajadores afectados podrán cobrar automáticamente el paro (prestación por desempleo) .Aquí se establece que las suspensiones o reducciones en la jornada de los trabajadores que vengan fundamentados en la pérdida de la actividad como consecuencia del COVID-19 que implique la suspensión o cancelación de actividades en locales de afluencia pública, transportes públicos y en general, falta de suministros que impiden desarrollar con normalidad serán considerados por fuerza mayor. En los casos de E.R.T.E. por esta causa (reconocidos como fuerza mayor) la T.G.S.S. exonerará a la empresa del pago de la aportación empresarial de los seguros sociales que correspondiera en empresas de menores de 50 trabajadores. En aquellas empresas que tuviera más de 50 trabajadores, la exoneración será del 75%. El plazo de resolución sigue siendo de 5 días. Es significativo destacar que las medidas estarán sujetas al compromiso de las empresas que soliciten E.R.T.E.S. en estas condiciones de mantener a los trabajadores durante al menos seis meses desde la fecha en la que se reanude la actividad. Además, las empresas no tendrán que pagar la cotización por contingencias comunes que debían mantener los empresarios en caso de suspensión del contrato.

El artículo 23 establece el procedimiento excepcional para procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnica, organizativa y de producción en los casos en los que las empresas decidan acceder a ellos porque no se encuadren dentro de la fuerza mayor, pero si vean dañada su situación económica, técnica, organizativa o de producción por el COVID-19. Esto sería en aquellas empresas en donde aun estando abiertas no generan trabajo o ingresos suficientes para poder mantener la actividad durante el tiempo que dure el confirmamiento. El procedimiento aquí es establece obligatoriedad de seguir un procedimiento distinto que conlleva iniciar un periodo de consultas con los trabajadores o representantes en su caso. Se simplifican los plazos de resolución a 7 con respecto a la normativa general. En este caso es necesario aportar documentación que acredite la situación económica financiera y productiva de la empresa anterior al COVID-19 que nos permita exponer a la autoridad laboral de forma cuantitativa el perjuicio que la situación del COVID-19 está produciendo en nuestras empresas y que no nos permite mantener la a actividad de los trabajadores hasta que se normalice la situación.

Desempleo tras el ERTE. Los artículos 25,26 y 27 se regulan las medidas en materia de desempleo en los E.R.T.E.S tratados en el párrafo anterior. Los trabajadores afectados podrán cobrar automáticamente el paro (prestación por desempleo), independientemente de lo que hayan cotizado, y sin que el periodo consumido se descuente a futuro, lo que se conoce como «contador a cero». La duración del ERTE será durante el tiempo que permanezca su contrato suspendido por la causa alegada por la empresa y la cuantía será calculada en función de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados.

error: Content is protected !!