Por Inés Betancor Trejo

La piratería digital consiste en la copia o distribución ilegal a través de Internet de material sujeto a derechos de autor, lo que tiene efectos perniciosos para las industrias de la creación, como el cine, la televisión, la edición, la música y el juego. Ésta repercute en la economía, pues afecta a las fuentes de ingresos del Estado y expone a los consumidores.

Los sitios operados por piratas ofrecen acceso a contenidos audiovisuales que han sido robados a un operador de televisión legítimo y a los que se puede acceder a través de aplicaciones o dispositivos ilícitos. Los dispositivos como los televisores y teléfonos pueden estar también equipados de aplicaciones ilícitas.

Este tipo de actos incurren en delitos contra la propiedad intelectual tipificados en el Código Penal, el artículo 270 establece penas de prisión de 6 meses a 4 años y multas de 12 a 24 meses para aquellos que reproduzcan, plagien, distribuyan o comuniquen públicamente con la intencionalidad de explotar económicamente una obra sin la autorización del titular correspondiente. Por otro lado, el artículo 271 establece penas de prisión de 2 a 6 años, con multas de 18 a 36 meses, cuando el beneficio económico sea de especial relevancia y también en casos en los cuales la infracción cometida sea trascendente por el beneficio económico obtenido o cuando se hayan vulnerado los derechos de autor de un gran volumen de obras.

La propiedad intelectual, además de ser penada en el Código Penal, se regula en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el mismo permite el cierre de páginas web que infrinjan la normativa de manera grave y reiterada, sin que se requiere autorización judicial.

En el sector futbolístico existe una gran problemática debido a la cantidad de espectadores que consumen fútbol por canales de televisión ilegales. Es por ello por lo que “LaLiga” ha tomado medidas para poder cerrar de manera permanente tanto aplicaciones como páginas web que oferten este tipo de contenido ilegal.

Recientemente, un supuesto Auto del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha autorizado a “LaLiga” a emprender acciones legales contra los usuarios que obtienen beneficios del consumo de fútbol a través de páginas web o aplicaciones ilegales. Dicho Auto de diligencias preliminares obliga a los operadores Vodafone, Orange, MásMovil, Digi y Telefónica a informar a LaLiga de todo el que se conecte a un servidor pirata y permite que se acceda, a través de estas empresas de telecomunicaciones, a “dirección IP asignada al usuario, nombre y apellido del titular que contrató el servicio de acceso a internet, dirección postal de la instalación de la línea y de facturación y documento identificativo (DNI, NIE)” con el fin de realizar demandas civiles contra los mismos. Aunque el Auto no está dirigido a los usuarios finales, sí abre la puerta a posibles acciones contra ellos, pudiendo extenderse más allá de los retransmisores. LaLiga, hasta ahora, apunta solo a quienes se lucran con la retransmisión, pero la situación podría evolucionar.

¿Va este Auto en contra de la Ley de Protección de Datos?

La Protección de Datos se regula en su propia ley que es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La protección de datos personales es el conjunto de técnicas jurídicas e informáticas encaminadas a garantizar los derechos de las personas sobre el control de su información personal y sobre la confidencialidad, integridad y disponibilidad de esta.

La protección de datos de las personas físicas es un derecho fundamental que se regula en los artículos 8.4 de la Constitución española, 8.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La STS de Madrid (Sala de lo Contencioso) Nº 1476 de 10 de noviembre de 2020 dice que: “El artículo 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prescribe: «Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.».

El artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, bajo la rúbrica «Protección de datos de carácter personal», dispone: «1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan. 2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación. 3. El respeto de estas normas quedar· sujeto al control de una autoridad independiente.».

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), bajo la rúbrica «Principios relativos al tratamiento», en su artículo 5, dispone: «1. Los datos personales serán: a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»); b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»); c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»); d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»)”

Por otro lado, la STS de Madrid (Sala de lo Contencioso) Nº1477 de 10 de noviembre, menciona que: “El artículo 44 de la citada Ley Orgánica en su apartado 3 b), establece que son infracciones graves: «Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad»

Es por ello que podemos entender que el “Auto” que permite acceder a la LaLiga a los datos personales de los usuarios sin el previo consentimiento de los mismos podría incurrir en una violación de los derechos fundamentales de las personas.

error: Content is protected !!