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Por Sara Henríquez García

La mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días sumado al deber colectivo de proteger a estos seres vivos que nos afecta a todos por razones éticas y de moralidad social, ha llevado a la reciente publicación en nuestro ordenamiento jurídico, de la Ley 17/2021 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que entrará en vigor el 5 de enero del 2022. El objetivo principal de esta ley no es otro que dotar a los animales de un estatuto jurídico que les reconozca como “seres vivos dotados de sensibilidad”, dejando atrás la regulación que los consideraba como bienes materiales (cosas).

La reforma operada por la citada ley basa sus cimientos en lo formulado en las instituciones europeas, destacando el artículo 13 del TFUE, el cual insta a los Estados miembros a “respetar las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”, y, pretende adecuar nuestra legislación a los cambios acaecidos en la legislación de países de nuestro entorno que han ido modificando su legislación civil para abandonar el estatuto jurídico del animal-cosa. Así, desde 1988 en Austria se estableció que los animales no serían considerados “cosas”, que han de estar protegidos por las leyes y que las disposiciones referidas a las cosas se aplicaran en defecto de otra previsión diferente y particular sobre el régimen de los animales.

En cuanto a las modificaciones producidas, la reforma afecta principalmente a lo dispuesto en el Código Civil, con la pretensión de asentar el principio de que la naturaleza de los animales es distinta a la naturaleza de las cosas o los bienes. De esta forma, junto a la afirmación de que todas las cosas objeto de apropiación son bienes muebles e inmuebles regulada en el artículo 333 del Código Civil, se constituye un nuevo artículo 333 bis, estableciendo el carácter sintiente del que están dotados los animales y considerando la aplicación del régimen jurídico de los bienes o las cosas de manera supletoria, y sólo en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones que se destinen a su protección.

Por consiguiente, los animales estarán sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida que no existan normas sectoriales destinadas particularmente a establecer las relaciones jurídicas en la que se encuentren implicados los animales, y teniendo en cuenta siempre que dicho régimen jurídico de los bienes se muestre compatible con la naturaleza de los animales y su dotación de seres vivos “sensibles”, a los que hay que proteger y garantizar su bienestar. Dotar de sensibilidad a los animales, implica que el propietario, poseedor o el titular del animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) deba ejercitar sus derechos y deberes sobre los animales atendiendo a su protección, esto es, procurando su bienestar y evitando el maltrato, el abandono o una muerte cruel e innecesaria.

Junto con la necesidad de adecuar el Código Civil a la legítima naturaleza de los animales, con esta nueva reforma se pretende adaptar el Derecho Privado a la naturaleza de las relaciones existentes entre estos y los seres humanos, y en concreto a lo que concierne en sus relaciones de convivencia.

De conformidad con lo anterior, en las normativas relativas a las crisis matrimoniales se incorporan preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Así, la nueva letra bis del artículo 90.1 del C.C, establece que en caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo y existiendo animales de compañía en la convivencia, se podrá incluir en el contenido del convenio regulador que se acompaña a la demanda una cláusula relativa al destino de la mascota (tiempo de disfrute con cada uno, cargas asociadas al cuidado del animal, etc.), destino que habrá de adecuarse al interés de los miembros de la familia y al propio bienestar del animal.

En el caso de que por falta de acuerdo los cónyuges insten procesos de divorcio contencioso, se ha de tener en cuenta lo preceptuado en el nuevo artículo 94 bis del C.C. En estos supuestos, será la autoridad judicial la que se encargue de decidir a quien se confía el cuidado del animal– a uno o a ambos cónyuges- y determinará, en el caso de que el cuidado se atribuya a uno solo, el régimen de visitas que corresponda al otro cónyuge. En aras de adoptar la decisión más adecuada, el Juez tendrá en cuenta como criterios a valorar el bienestar del animal y el interés de los miembros familiares, con independencia de a quien pertenezca. Esto conlleva que el porvenir del animal prime por encima del concepto de propietario, pasando la propiedad de la mascota a ocupar un segundo plano.

De igual forma, en el nuevo artículo 914 bis se regula la sucesión hereditaria de los animales de compañía, disponiéndose que, en ausencia de disposición testamentaria que exprese la voluntad del causante sobre el destino del animal, estos han de ser entregados a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes. Ante la posibilidad de que no se lleve a cabo un acuerdo sobre el destino del animal, el juez decidirá en base al criterio del bienestar animal, otorgándose el cuidado de la mascota en la persona que se considere más adecuada para garantizar su protección y asistencia.

Se ha de destacar que la modificación introducida en el Código Civil ha tenido en cuenta la relación existente entre los animales de compañía y el ámbito de la violencia doméstica, en atención a proteger a las víctimas de violencia doméstica o de género cuando el maltratador emplea la violencia contra sus mascotas para inferir un daño psicológico o controlar al otro cónyuge, a la pareja o a los hijos. Así, se ha modificado el apartado 7 del artículo 92 del C.C, disponiéndose ahora, que, la existencia de antecedentes por maltrato animal o la amenaza de causarlos como forma de maltrato psicológico o de victimizar al otro o a sus hijos, podrá ser causa para denegar la guarda y custodia conjunta de los progenitores para con los hijos.

Para concluir, se ha de señalar que la ley 17/2021 también ha causado modificaciones en otros ordenes normativos. Con la reforma operada en la Ley Hipotecaria se ha extendido la protección de los animales como seres “sintientes” a aquellos que no conviven normalmente con las personas, en particular, a aquellos “colocados o destinados a una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo”, estableciéndose con el nuevo apartado primero introducido en el artículo 111 LH, que, la hipoteca no podrá extenderse sobre los animales que se utilicen para la explotación de los señalados sectores, salvo pacto expreso o disposición legal en contrario. Asimismo, se ha modificado el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al objeto de introducir dentro del elenco de bienes absolutamente inembargables a los animales de compañía, debido al especial vínculo afectivo forjado entre ambas partes.

 

Fuentes consultadas:

  • CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, GUILLERMO (2021). “¿Un nuevo Derecho civil para los animales. Elogio (no exento de enmiendas) a la nueva proposición de Ley sobre el régimen jurídico de los animales”. Derecho Animal. Vol. 12, nº 2, págs. 39-53. Recuperado de Dialnet.
  • PAVÉS, VERONICA (2021). “Los animales dejarán de ser `cosas´ con la nueva ley del gobierno”. Recuperado de Vlex, Información Jurídica Inteligente.
  • SAINZ RODRÍGUEZ, ENRIQUE (2021). “Crisis de pareja y animales de compañía: una nueva demanda social”.

Recuperado de: https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/crisis-de-pareja-y-animales-de-compania-una-nueva-demanda-social/

  • Ley 17/2021: los animales dejan de ser cosas a efectos jurídicos.

Recuperado de:https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/16816-ley-17-2021:-los-animales-dejan-de-ser-cosas-a-efectos-juridicos/

  • Nuevo régimen jurídico de los animales en el ámbito civil (2021).

Recuperado de: https://www.civil-mercantil.com/regimen-juridico-civil-animales.html

  • Publicado el nuevo régimen jurídico de los animales con reforma del CC y la LEC. Materia Civil.

Recuperado de: https://www.iberley.es/noticias/publicado-nuevo-regimen-juridico-animales-reforma-cc-lec-31390

  • Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.BOE-A-2021-20727
  • Código Civil. BOE-A-1889-4763

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