Por Edelmira Betancort Martín
En anteriores entradas explicamos que el fin primordial de la nueva reforma laboral materializada en el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo es acabar con la temporalidad de los contratos, instaurando el contrato indefinido como regla general. Para ello, y como ya vimos antes, se elimina definitivamente el contrato para obra o servicio determinado y se limita aún más la utilización de los contratos de duración determinada.
Sin embargo, es notoriamente conocido que en el ámbito del sector de la construcción la modalidad de contratación estrella es y ha sido siempre la temporal, por ello, la nueva reforma laboral ha querido solucionar también este problema. Para ello, se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006 de 18 de otubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y que ahora vamos a resumir.
Según la nueva redacción de la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, el contrato indefinido adscrito a obra es aquel tipo de contrato que tiene por objeto el desarrollo de tareas o de servicios que están estrechamente relacionados con actividades dentro del Convenio General del Sector de la Construcción.
Se trata de contrato indefinido, pero con rasgos de naturaleza temporal, puesto que el contrato puede finalizar cuando termina la obra para la cual se realizó la contratación. ¿Pero qué se entiende por finalización de la obra? Se entenderá por finalización de la obra y servicios:
- La terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por el trabajador.
- La disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada.
- La paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
El fin de la obra deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación.
Cuando finaliza la obra para la cual se ha contratado la persona trabajadora, la empresa tiene la obligación de efectuarle una propuesta de recolocación, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación. El coste de la formación será asumido por la empresa. Podrá realizarse directamente por la empresa o a través de una entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas empresariales.
El indicado proceso de formación podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la obra. La propuesta de recolocación será formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo y que deberá recoger los siguientes puntos:
- Las condiciones esenciales.
- Ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma.
- Acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto.
Esta propuesta será sometida a aceptación el trabajador con quince días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre trabajando.
Por otra parte, la nueva disposición adicional tercera de la ley 32/2006 establece que el contrato de trabajo indefinido adscrito a obra también podrá extinguirse por causas inherentes a la persona trabajadora:
// «Disposición adicional tercera. Extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
- Sin perjuicio de lo previsto en la sección 4.ª del capítulo III del título I del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de la construcción, podrán extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora conforme a lo dispuesto en la presente disposición, que resultará aplicable con independencia del número de personas trabajadoras afectadas.(…)//
Con esta nueva regulación se pretende dar estabilidad y continuidad a un sector muchas veces precario y necesitado de mano de ora, en tanto que no solo se mantiene la esencia del contrato fijo de obra, sino que se obliga a la empresa a efectuar una propuesta de recolocación a los trabajadores cuando finalice la ora. Con estas nuevas medidas se intenta reducir la alta temporalidad en la construcción, un sector imprescindible.
Fuentes consultadas:
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- (2022, 4 enero). Extinción del contrato indefinido en el sector de la construcción, Paco Álvarez González. Recuperado de: https://pacoalvarezgonzalez.es/laboral/extincion-del-contrato-indefinido-en-el-sector-de-la-construccion/
- de Toro, Á. (2022, 3 febrero). ¿Cómo afecta la Reforma Laboral a los Contratos de Trabajo? Revista Escuela de Negocios y Dirección. Recuperado de: https://www.escueladenegociosydireccion.com/revista/business/como-afecta-reforma-laboral-contratos-trabajo/