Por Luis Mayor Ley

La acentuada complejidad de la época en la que nos encontramos ha obligado al legislador a trabajar en disposiciones normativas que ahonden en la protección del individuo. En concreto, la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de sus datos de carácter personal y privado. Fruto de dicha protección, nacen las garantías que consolidan el honor y la intimidad en un contexto de profunda simbiosis entre las relaciones personales y las nuevas tecnologías.

El 7 de diciembre de 2018 entró en vigor la ultima disposición normativa que buscara legislar en este aspecto: la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD). Dicho texto legal busca, como sus predecesoras, extender las garantías que emanan de la propia Constitución española, en concreto, lo expuesto en el artículo 18 de la misma:

Artículo 18

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

La LOPD-GDD nace con un claro objetivo, equipar la legislación española en lo referente a la esfera personal y los datos informáticos con el resto de las normativas europeas, y todo ello bajo un marco común: el Reglamento europeo General de Protección de Datos (RGDP). La entrada en vigor de esta nueva Ley Orgánica supuso el control legislativo a una materia profundamente alejada de regulación jurídica en cuanto a comparaciones normativas se refiere. Esta ley no solo regula y trae consigo lo llamados “Derechos Digitales” sino que aporta un novedoso articulado que merece ser estudiado:

ArtÍculo 1. OBJETO Y FINALIDAD. “Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.”

ARTÍCULOS 6 Y 7. CONSENTIMIENTO. “Se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.

Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.”

ARTÍCULO 5. CONFIDENCIALIDAD «Los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.”

ARTÍCULO 3. FALLECIDOS “Las personas vinculadas al fallecido podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.”

ARTÍCULO 80. NEUTRALIDAD DIGITAL “Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet. Los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.”

ARTÍCULO 82. SEGURIDAD DIGITAL “Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos.»

ARTÍCULO 83. EDUCACIÓN DIGITAL “El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.”

ARTÍCULO 84. PROTECCIÓN DE MENORES “La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.”

ARTÍCULO 14. DERECHO DE RECTIFICACION “Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz, atendiendo a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.”

ARTÍCULO 88. DESCONEXIÓN DIGITAL “ Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.”

ARTÍCULO 94. DERECHO AL OLVIDO “Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes así como los que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.”

ARTÍCULO 79. Era digital “Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación.”

En definitiva, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales es la transposición a la legislación interna de las disposiciones del Reglamento Europeo de Protección de Datos (REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

 

FUENTES

  • Constitución española de 1978
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
  • Reglamento General de Protección de Datos (RGDP)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD)
  • Guía de la OECD sobre la privacidad y las transferencias internacionales de datos (en inglés)
  • Revista Latinoamericana de protección de datos personales
  • Asociación de Empresas de Protecciónn de Datos
  • Protección de Datos Personales en España
  • Agencia Española de Protección de Datos para el Alta de Ficheros
  • Uría Menéndez 2018, Principales novedades de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
error: Content is protected !!