Por Raquel Rodríguez Hidalgo.

Comenzamos este nuevo post, con una pregunta que está dando mucho que hablar y que está directamente relacionada con el ‘Pin Parental’. Esta publicación nos hará reflexionar sobre la objeción de conciencia de los padres a negarse ante materias contrarias a sus principios y valores morales o, por el contrario, la obligación que tenemos todos los ciudadanos de ajustarnos a las normativas establecidas por el Gobierno.

¿Cuál es el fin perseguido por el Pin Parental?

La solicitud dirigida a los directores de los centros educativos, con el objeto de que se informe de manera previa, a través de una autorización expresa, sobre cualquier materia o actividad que afecte a cuestiones sociales morales o sobre la sexualidad. Con esto lo que se pretende conseguir es que los padres las conozcan o las analicen, para su posterior consentimiento o no, a la asistencia del menor a dicha información.

Se trata de una propuesta realizada por el Área Responsable de Educación en el Consejo Político de VOX. Tras dictarse una resolución el 29 de agosto de 2019 en la Región de Murcia. El documento daba información a las familias sobre las actividades implantadas en el Centro. De manera reciente, Ciudadanos y VOX acordaron que la propuesta del pin parental se convirtiese en Decreto y se redacte un modelo estándar para todos los centros educativos.

Sin embargo, esta propuesta no ha sido bien recibida por el actual gobierno, ya que ha mostrado su disconformidad, defendiendo que “el derecho de los padres de educar no puede primar frente a los derechos cívicos del ser humano”. Además, de acuerdo con lo citado expresamente por la ministra María Isabel Celaá, “los hijos no son propiedad de los padres”. Asimismo, Organizaciones como ‘Save the Children’, declaran que el pin parental supone una vulneración al Derecho de cada niño y niña a una formación integral.

De manera opuesta, las asociaciones y grupos políticos que sí muestran su conformidad con esta propuesta consideran que es el propio Estado el que sobrepasa sus funciones o límites a la hora de adoctrinar a sus hijos mediante la inclusión de asignaturas y materias que pueden ser contrarias a los valores y pensamientos morales de los padres.

Ante este conflicto de intereses, aparecen posibles vulneraciones de derechos, tanto del lado a favor del pin parental, como de los que no.

Según VOX, el adoctrinamiento obligatorio en contra de la ideología de género y los principios y valores morales, así como una educación sexual, vulnera lo establecido en el artículo 27.3 de la Constitución Española y por tanto los derechos de los padres sobre sus hijos menores de edad.

Artículo 27.3 CE:

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Resulta difícil encontrar jurisprudencia reciente, que cubra todos los aspectos de este tema tan actual y que consiga una interpretación clara y precisa, para evitar posibles lagunas de la Ley. De manera temporal, esto podría arrastrar recovecos legales que permitan saltarse o no el pin parental.

Desde otra perspectiva, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, pretende recurrir por la vía judicial cualquier iniciativa que proponga un pin parental en los centros educativos. Considerándose una “censura previa” a la libertad de los colegios para actividades programadas. Se estaría vulnerando más específicamente el artículo 27 de la Constitución española, entre otros, su primer apartado:

1º. Todos tienen derecho a la educación. A la libertad de enseñanza.

No obstante, podemos ver razonable que el Estado intervenga en la educación que se da en las escuelas, pero ¿pueden los poderes públicos monopolizar la educación de los hijos? o, quizás corresponde de manera principal a los padres de familia y no al Estado.

De acuerdo con una publicación en El Mundo acerca del pin parental por el Profesor Navarro-Valls, existe legislación y jurisprudencia de países como Estados Unidos, en los que más de 40 estados tienen aprobado leyes que permiten a los padres su previo consentimiento para programas sobre educación sexual u otras actividades, siempre que lo consideren contrario a sus convicciones morales. Además, hace mención expresa de lo citado en su día por el Tribunal Supremo “Los hijos no son meras criaturas del Estado”.

En el mismo sentido, y en relación con la objeción de conciencia a nivel internacional de los padres frente a ciertas materias en los centros de educación. Destacamos a continuación lo señalado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, decisión sobre el asunto A.R. y L.R. c, Suiza de 19 de diciembre de 2017. En el que se inadmite la demanda presentada por el rechazo a la solicitud de exención de clases de educación sexual en la escuela.

Empero, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala mediante su artículo 26.3: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá que darse a sus hijos”. Lo que hace conveniente la lectura a algunos de los derechos que tienen predeterminado, por ley, los padres en la educación escolar de sus hijos:

  • A elegir libremente el centro de diagnóstico de las capacidades y talentos de sus hijos. (Ley 41/2002 de 14 de noviembre Reguladora de la Autonomía del Paciente. Sentencia del Tribunal Constitucional 5/81 II, 8).
  • A que se diagnostique la educación diferente a la ordinaria, diagnosticando con precisión la adaptación curricular precisa que el niño necesita, para que la escuela le desarrolle. (LOE Art 71.2 y 72.3).

En definitiva, terminaremos este post de la misma manera con la que lo empezamos, dejando una pregunta al aire para su posterior reflexión, ¿consideras que lo más sensato es encontrar el punto de equilibrio entre las competencias del Estado y los derechos de los padres?

 

Fuentes:

  • MANUAL: “La objeción de conciencia de los padres a ciertos contenidos docentes en España y la jurisprudencia de Estrasburgo”. Por Elena García-Antón Palacios
  • “Entre padres e hijos anda el juego”, publicación en El Mundo por Rafael Navarro-Valls
  • CANO RUIZ, I., “El derecho de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, en Rodríguez Blanco, M. y González Ayesta, J. (dirs.), Religión y Derecho Internacional, Comares, Granada, 2013.
  • La Constitución Española 1978
  • Organización ‘SAVE THE CHILDREN’ (Convección de los Derechos del Niño).
  • Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
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