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Por Romina Barrios Viera

Según la OSCE los delitos de odio en el ámbito penal comprende las conductas tipificadas como infracciones penales en las que el componente de “odio” está presente y la normativa persigue estas conductas que son generalmente criminales.

Como en la mayoría de los delitos si son cometidos en el ciberespacio nos encontramos con una complejidad extra, en este caso cuando los delitos de odio se cometen a través de la red, es cuando hablamos entonces de ciberodio. Este tipo delictivo abarca aquellas conductas de odio que se comenten a través de Internet.

Como todo ciberdelito uno de los principales problemas que nos encontramos es la figura del anonimato que dificulta tanto a las autoridades como a las propias victimas la identidad de los responsables.

En el caso de las prácticas discriminatorias, Nakamura (2014)[1] examinó como los recursos compartidos en las redes sociales hacen que los usuarios circulen por error el contenido racista, y Rajagopal (2002)[2]  argumentó que el anonimato de la Web y la falta de censura contribuyen a la difusión de mensajes de odio. Del mismo modo, Warner y Hirschberg (2012)[3] demostraron que los extremistas a menudo modifican su discurso online a través de errores ortográficos deliberados o selección de palabras como Zionistsinstead en lugar de judíos, y Klein (2012)[4] introdujo la “teoría del lavado de información” para explicar las formas en que los grupos de odio legitiman sus ideas a través de una red de asociaciones que difunde el odio no solo a través de palabras, imágenes y símbolos, sino también a través de enlaces, descargas, noticias, teorías de conspiración, política e incluso cultura popular.

El cambio de la forma de comunicarse en las personas, que actualmente se realiza mayormente a través de las redes sociales como Facebook, ha facilitado que muchos usuarios aprovechen las mismas para difundir odio. Por ejemplo, los grupos de odio pueden adaptar su discurso político antisemita para no ser retirados de la plataforma[5]. El acto de publicar un enlace en Facebook que redirige al usuario a una página web de contenido extremista podría interpretarse como estrategia deliberada para eludir la política de odio de la plataforma. El contenido racista materializado en un enlace puede publicarse sin que lo detecten otros usuarios, los algoritmos de filtrado o los editores de Facebook. Son prácticas que los usuarios utilizan para disfrazar el discurso de odio.

Como casos destacados en este tipo de ciberdelito nos encontramos con:

  • Caso Yahoo: en el que dos organizaciones estudiantiles francesas trataron de procesar a esta compañía por infringir una ley francesa que prohíbe la venta de merchandising nazi, no teniendo éxito ya que la compañía alegó que el contenido se cargo en Estados Unidos y por ende se encontraba fuera de la jurisdicción francesa.
  • Caso Toben: Frederick Toben es un inmigrante Alemán afincado en Australia, desde donde dirige Adelaide Institute. Dicha organización tiene como argumento que las cámaras de gas no fueron utilizadas por los nazis contra los judíos. El sitio web no se encuentra en Alemania, sino en Estados Unidos. El Tribunal Supremo revoca sentencias dictaminando que aunque los sitios web estén alojados en otros países, la autoridad alemana puede tomar medidas legales contra los extranjeros que utilizan contenido ilegal en Alemania, estableciendo una jurisdicción amplia.

Es por ello que los delitos de ciberodio, se encuentran con la problemática si se originan en una jurisdicción pero tienen consecuencia en otra, ante la cual por parte del Consejo Europeo[6] se introdujo un protocolo armonizador donde alcanzar los estándares mínimos, facilitando la cooperación entre los países cuando nos encontramos ante delitos cibernéticos.

La normativa que nos podemos encontrar para estos delitos de ciberodio es:

A nivel internacional:

  • La Carta de las Naciones Unidas de 1945 (párr.2º del Preámbulo, artículos 1.3, 13.1.b), 55.c) y 76.c)
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículos 1, 2 et 7)
  • La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículos 4 y 5) de 21 de diciembre de 1965.[7]
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[8] (artículos 2.1, 20.2 y 26), (ICCPR)  de  16 de diciembre de 1966, ratificado por España el día 28 de septiembre de 1976[9].

A nivel europeo:

  • La Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), fue adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor en 1953. Ratificado por España el día 10 de octubre de 1979[10]
  • Recomendación nº R (97) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el Discurso de Odio[11] de 30 de octubre de 1997, del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el discurso de odio.
  • Decisión marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008[12].
  • Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001[13]

A nivel nacional

  • Constitución Española de 1978 art. 10, 14, 15 ,16, 18
  • Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo en sus artíclos 510 y 607

En conclusión, el delito de ciberodio presenta un desafío serio del que son responsables los sitios web, ya que deben medir los beneficios de la libertad de expresión con la responsabilidad social.[14]

 

 

 

[1] Nakamura, L. (2014). ‘I WILL DO EVERYthing That Am Asked’: Scambaiting, digital show-space, and the racial violence of social media. Journal of Visual Culture, 13(3), 257-274.

[2] Rajagopal, I. (2002). Digital Representation: Racism on the World Wide Web. First Monday, 7(10).

[3] Warner, W., & Hirschberg, J. (2012, June). Detecting hate speech on the world wide web. In Proceedings of the second workshop on language in social media (pp. 19-26). Association for Computational Linguistics.

[4] Klein, A. (2012). Slipping racism into the mainstream: A theory of information laundering. Communication Theory, 22(4), 427-448.

[5] Oboler, A. (2008). The rise and fall of a Facebook hate group. First Monday, 13(11).

[6] Council of Europe. (2001). Convention on cybercrime. Disponible en: http://conventions.coe.int/Treaty/en/Treaties/Html/185.htm.

[7] Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965 y con entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19.

[8]   Pacto adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 con entrada en vigor el 23 de marzo de 1976. El pacto desarrolla los derechos civiles y políticos y las libertades recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

[9] Jefatura del Estado, Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, España, BOE» núm. 103 de 30 de abril de 1977. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1977-10734, [consultado el día 22 de mayo de 2019].

[10] Jefatura del Estado, Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, Publicado en BOE núm. 243 de 10 de octubre de 1979, Vigencia desde 01 de noviembre de 1998. Revisión vigente desde 01 de junio de 2010, disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1979-24010, [consultado el día 22 de mayo de 2019].

[11] Comité de ministro de Europa.    Recomendación nº R (97) 20 de 30 octubre de 1997 Disponible en: https://www.coe.int/en/web/freedom-expression/committee-of-ministers-adopted-texts/-/asset_publisher/aDXmrol0vvsU/content/recommendation-no-r-97-20-of-the-committee-of-ministers-to-member-states-on-hate-speech-?_101_INSTANCE_aDXmrol0vvsU_viewMode=view. [consultado el día 22 de mayo de 2019].

[12] Decisión marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal. Con entrada en vigor el día 06 de diciembre de 2008. Disponible en:  https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:328:0055:0058:en:PDF [consultado:  el día 23 de mayo de 2019].

[13] Jefatura del Estado, Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001. «BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2010, páginas 78847 a 78896.Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-14221. [consultado el día 23 de mayo de 2019.

[14] Álamo Díaz, L (2019). Discurso de Odio, auge en las redes sociales. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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