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Por Gimena Janet Miranda

El aumento de las denuncias por maltrato animal, así como un aumento de la sensibilización social de la lucha contra el maltrato trajo consigo que, en la reforma del Código Penal operada el 1 de julio de 2015, se introdujera diferentes figuras con el fin de asegurar el bienestar y la protección de los animales. El delito de maltrato y abandono de los animales son las novedades introducidas por la reforma del Código Penal en materia de protección de animales. Pues bien, la finalidad del presente blog consiste en abordar los cambios introducidos en el artículo 337 del C.P.

La nueva redacción del Código Penal endurece de manera importante lo que estaba regulado en su artículo 337. Primeramente, debemos mencionar, que el artículo 337 del C.P tiene como bien jurídico protegido el animal domesticado. Así lo afirma la Audiencia Provincial de Orense, en su sentencia de 26 de septiembre de 2019:” El artículo 337 del CP, recoge un tipo en base al cual el legislador busca la protección a los animales domésticos, (…..)”.  La doctrina ha establecido que también abarca el respeto hacia los animales.

En relación al  delito de maltrato animal ,el primer apartado del artículo 337 del C.P establece el tipo básico, castigándose con pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal , causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual.

Con el término “maltrate injustificadamente” el Juzgado de Instrucción de Lugo, en la Auto de fecha 14 de noviembre de 2017, manifiesta que: “ (….) ningún maltrato resulta justificado y con cuyo empleo parece quererse excluir del tipo a aquellos supuestos que si bien serían susceptibles de ser calificados como de maltrato a animales, son socialmente aceptados, cuando se desarrollen en determinadas condiciones establecidas legalmente ( por ejemplo, la experimentación con animales) o bien cuando se alegue la legítima defensa , o cuando la justificación resida en proteger un bien que se entiende de valor superior, como la seguridad ciudadana. El problema es que la utilización de un concepto en blanco y tan abierto como el de «injustificado» puede suponer el dejar una vía abierta para la punición o no, que dependerá de la mayor o menor sensibilidad del fiscal o del juzgador”. Por lo que se considera justificado el maltrato a un animal en el supuesto de legítima defensa o bien para evitar un mal mayor.

La pena del art.337.1 del C.P se impondrá en su mitad superior cuando: se hubieran usado armas, instrumentos, objetos o medios, métodos que pongan peligro para la vida del animal; hubiese mediado ensañamiento; se hubiera causado la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal del animal; o se realizase en presencia de un menor (art.337.2 CP).

El apartado 3 del artículo 337 regula el tipo agravado del delito de maltrato teniendo como resultado la muerte del animal, estableciéndose en dicho caso la pena de prisión de seis a dieciocho meses. El último apartado del artículo que nos ocupa abarca el maltrato de los animales en espectáculos no autorizado, castigándose con la pena de multa de uno a seis meses.

Ahora bien, ¿es necesario que el animal sufra para que sea considerado delito de maltrato animal?, Para responder tal pregunta debemos acudir a lo manifestado por la Audiencia Provincial de Burgos, en la reciente sentencia de fecha 15 de octubre de 2019. En la mencionada resolución se recurría la sentencia dictada en primera instante en la que se castigaba a la pena de prisión de siete meses por causarle la muerte al gato de su vecina, el recurrente alega indebida aplicación del artículo 337 del C.P puesto que: “ (…..) del citado tipo penal se desprende que las conductas prohibidas en los delitos de maltrato y abandono de animales consisten en «maltratar injustificadamente» «maltratar cruelmente» y «abandonar animales domésticos en condiciones en las que pueda peligrar su vida o integridad, y por ello, sostiene el recurso que el tipo exige que el maltrato sea injustificado, cruel y denote una intención inequívoca de causar dolor y sufrimiento animal”.

Para combatir dicho argumento la Audiencia Provincial de Burgos dispone que: “El artículo 337 del Código Penal castiga el maltrato que produce lesiones de cierta entidad y con pena superior el maltrato que produce la muerte, basta con que el maltrato sea injustificado sin resultar precisa la producción de un particular sufrimiento en el animal”. Por lo que dando respuesta a nuestra anterior pregunta, basta con que el maltrato sea injustificado sin que necesariamente el animal haya sufrido.

Por último, en cuanto a la tipificación del abandono de los animales, el mismo se encuentra regulado en el artículo 337 bis del Código Penal, castigándose dicha conducta con la pena de multa de uno a seis meses.

 

FUENTES:

-Código Penal

-SAP de Ourense, Sección 2ª, de 26 de septiembre de 2019, (Roj 610/2019)

-SAP de Burgos, Sección 1ª, de 15 de octubre de 2019, (Roj 998/2019)

-Auto Juzgado de Instrucción de Lugo, de 14 de noviembre de 2017, (Roj 35/2017)

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10983-los-delitos-de-maltrato-a-los-animales/

https://iurisnow.com/es/maltrato-animal/

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