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Por María Rey de la Fe

Vuelve traerse a colación el debate acerca de la prisión permanente revisable en España dado que hace unos días confirmó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la pena de prisión permanente revisable a José Enrique Abuín Gey, alias ‘El Chicle’, por asesinar a la joven Diana Quer en 2016 en A Pobra do Caramiñal (A Coruña), con la finalidad de ocultar un delito previo contra la libertad sexual de la misma.

Recordemos que, la Prisión Permanente Revisable es la máxima pena privativa de libertad en España, y su entrada en vigor se remonta a la fecha de 31 de marzo de 2015. Esta conlleva el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los 25 y los 35 años y está sujeta a revisión: tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, el penado puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos delitos. Sin embargo, no tiene previsto un límite máximo de duración.

Antecedentes.

Como antecedente a esta medida encontramos la conocida cadena perpetua, que aparece por primera vez en el Código Penal de 1822, aunque entonces era popularmente conocida como “trabajos perpetuos” o “la reclusión por el resto de su vida”. Asimismo, también fue recogida en el Código Penal de 1848 (“cadena y la reclusión perpetuas”) y en el Código Penal de 1870, hasta que este concepto fue eliminado en los Códigos de 1928, 1932, 1944 y 1995, hasta su modificación por la LO 1/2015 de 30 de marzo, a través de la cual se vuelve a realizar un acercamiento a este modelo de pena, pero añadiendo ciertos matices.

Regulación.

La regulación de la prisión permanente revisable está recogida en el Código Penal a raíz de la reforma que introduce la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Los artículos que mencionan la PPR en la parte general son:

  • Artículo 33CP: la incluye como pena grave.
  • Artículo 35 CP: la contempla entre las penas privativas de libertad.
  • Artículo 36 CP: prevé que la prisión permanente sea revisada conforme al art. 92 CP y pasa a regular el acceso a 3º grado.
  • Artículo 78 BIS CP: completa plazos para la progresión al 3º grado y para la suspensión de la ejecución del resto de la pena.
  • Artículo 92 CP: se regula la revisión de la pena de dos formas:
  1. De oficio: cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 30 años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años.
  2. A instancia de parte: Siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes.

Aplicación.

El Código Penal establece la prisión permanente revisable para una serie de supuestos concretos, que son, según su artículo 140:

  1. El asesinato de una persona menor de dieciséis años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  2. El asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual, como en el caso Diana Quer.
  3. El asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista.
  4. La comisión de dos o más asesinatos por un mismo condenado.
  5. El asesinato del rey de España o de un jefe de Estado extranjero que se halle en España.
  6. Los crímenes de lesa humanidad.

Datos curiosos.

David Oubel, condenado el 6 de julio de 2015 por asesinar a sus dos hijas menores de edad, fue la primera persona en ser condenada a una PPR en España.

Ana Julia Quezada, condenada el 30 de septiembre de 2019 por asesinar al hijo de su pareja, fue la primera mujer en ser condenada a una PPR.

Hoy, únicamente tres casos de personas condenadas en España han sido sometidos a revisión:

  • Sergio Díaz, condenado el 23 de marzo de 2018 por matar al abuelo discapacitado de su pareja. El Tribunal Supremo revocó la sentencia el 24 de enero de 2019 por una aplicación indebida de los agravantes, sustituyéndola por una pena de 24 años de prisión.
  • Patrick Nogueira. Condenado el 15 de noviembre de 2018 a tres prisiones permanentes por acabar con la vida de sus tío y sus dos primos. En junio de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha revocó dos de dichas PPRs, sustituyéndolas por condenas de 25 años cada una, al estimar que no concurría la agravante de ensañamiento de los dos menores, que sí se recogió en la sentencia en primera instancia de la Audiencia Provincial de Guadalajara.
  • Rafael García, condenado el 8 de mayo de 2019 por apuñalar hasta la muerte a su mujer discapacitada. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anuló la sentencia el 3 de diciembre de 2019 y ordenó la repetición del juicio al considerar que la sentencia no estaba suficientemente motivada para considerar probados los hechos que se le imputaban.

Controversia.

El debate sobre la PPR se situó en la primera plana de los medios de comunicación a raíz del asesinato de Gabriel Cruz, más conocido como ‘pececito’. Como consecuencia, otros familiares que también se han visto en la misma situación, como Juan José Cortés (padre de Mari Luz Cortés) o Juan Carlos Quer (padre de Diana Quer) han creado plataformas a favor de la PPR. De hecho, este último presentó el pasado 21 de marzo ante el Congreso más de 3 millones de firmas en contra de la derogación de esta condena. Otros familiares como los de Candela, Amaia Oubel Viéitez, Marta del Castillo, Ruth y José Bretón se han unido a la lucha.

De un lado, estos grupos consideran que esta medida que ha sido adoptada en países de Europa como Alemania, Francia, Italia, Austria, Dinamarca, Reino Unido o Suiza, se trata no tanto de una medida de carácter punitivo, sino de una medida de carácter “cautelar” o de “seguridad” de cara a salvaguardar el interés general ante un derecho individual: no sólo el honor de las víctimas y el dolor de los familiares, sino de proteger a la sociedad general de individuos cuya probabilidad de reincidir es elevada, argumentan, y que “no están preparados para vivir en sociedad”.

De otro lado, entre sus detractores se encuentran personas que consideran que esta pena va en contra de los Derechos Humanos, no cumple con el efecto disuasorio de las penas y atenta en contra del principio de reinserción que salvaguarda nuestra Constitución en su artículo 25.2. Consideran que se trata de una medida establecida para tener contenta a una parte de la población que considera que un endurecimiento de las penas conllevará una bajada en los índices de delincuencia del país, en definitiva, la califican como una “medida arcaica” y que emana del populismo punitivo.

En el caso que nos ocupa, la Sala de TS considera que en el caso Diana Quer, el jurado adoptó su veredicto basándose en la prueba practicada en el juicio, sin estar influido por los medios de comunicación que informaron sobre el desarrollo de este, en contra de lo que sostiene el acusado en su recurso. En este sentido, afirma que los juicios no son en sí mismo mediáticos, sino que es la gravedad del suceso ocurrido lo que determina el interés de la opinión pública y el derecho que la misma tiene a estar informada del desarrollo del enjuiciamiento de hechos tan execrables y graves como el que aquí se está tratando, y que la sociedad tiene derecho a conocer. Todo ello, según la Sala, sin que esta publicidad del proceso penal y del desarrollo de un enjuiciamiento pueda en ningún caso contaminar al jurado.

En definitiva, ¿es la PPR la solución más adecuada para el imputado, o simplemente responde al interés mediático que despierta cada caso concreto?

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