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Por María Santos Marco

En la actualidad, la gestación por sustitución conocida también por el nombre de maternidad subrogada o vientre de alquiler no se encuentra legalizada en España en virtud del art. 10 de la Ley 14/2016, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, de tal manera que serán nulos de pleno derecho todos aquellos contratos por los que se convenga la gestación – con o sin precio – a cambio de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante.

Ahora bien, el problema surge cuando esta práctica se realiza en países en los que si es legal el contrato por subrogación y posteriormente se traslada el niño a España con la intención de inscripción en el registro civil, con la filiación no de la madre gestante sino de los padres a favor de los que se realizo el contrato de subrogación en el país donde se produjo el nacimiento del niño y por tanto se llevo a cabo este suceso.

Lo más lógico ante esta situación sería pensar que como bien dice el artículo 10 de la Ley 14/2016, el contrato se considera nulo y por tanto pierde todos sus efectos, por lo que, en caso de filiación se genera  la confusión de si debería ser la madre gestante la que ocupara la filiación del registro, o bien permitir la filiación de la madre que aporta el ovulo dejándose así la puerta abierta a que se dé este suceso puesto que hay facilidad para realizar la práctica y afiliar al niño, o habría de prohibirse la filiación de este, como se ha hecho en ocasiones en Francia, lo cual dejaría al menor en una situación desprotegida, o en un limbo jurídico, el cual vulneraría según el Tribunal español el derecho fundamental al respecto de la vida privada consagrada en el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El hecho de la filiación del niño se considera importante a los efectos por ejemplo de que se pueda recibir la prestación por maternidad, pues se considera que esto beneficia al menor y no a la madre y es por ello que finalmente , la Dirección General de los Registros y del Notariado emitió en el 2010 termino por permitir la filiación de estos niños con sus respectivas madres, por considerar que prevalece la protección del menor frente a el resto de cosas que entran en juego, siempre y cuando exista una sentencia o una resolución judicial de por medio que lo permita.

A modo de ejemplo nos encontramos con el reciente caso de las 25 parejas españolas con hijos por gestación subrogada, atrapadas en Ucrania – país donde es legal esta práctica- debido a que la oficina consular española en Kiev empezó a rechazar las inscripciones de esos menores alegando que era necesaria una sentencia que permitiera el trámite de filiación – sentencia de muy complicada obtención en Ucrania -, pues ya no bastaba con la simple acreditación de la paternidad del menor y la declaración de la madre gestante en la que se reconoce a ese padre.

Fuentes:

http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/13944-gestacion-subrogada:-enfoque-legal-y-estado-actual-en-espana/

https://www.lavanguardia.com/vida/20190213/46438459874/parejas-espanolas-hijos-gestacion-subrogada-atrapadas-kiev-ucrania.html

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