Entrada de Blog

Por Melanie Montes Espín

En la actualidad el avión es uno de los medios de transporte más utilizados, así como uno de los más seguros. Por lo que millones de personas lo utilizan cada día, sin embargo, resulta posible la denegación, cancelación o retraso de un vuelo. En este artículo vamos a tratar de resumir cuales son los derechos que nos asisten como pasajeros en los casos del retraso de un vuelo.

Para ello empezaremos indicando cuando se considera que un vuelo sufre retraso. Así pues, será a partir de las dos horas con respecto a la hora de salida, pero conviene matizar que no sólo se tienen en cuenta la cantidad de horas sino también los kilómetros que vaya a recorrer el avión:

  1. Dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos.
  2. Tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
  3. Cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

Una vez se tiene conocimiento de dicho retraso, la compañía aérea tiene la obligación de proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia pertinentes. Por tanto, estaríamos hablando del derecho de información.

Debido a que se trata de una situación no prevista, dependiendo de la cantidad de horas que los pasajeros deban esperar ese ofrecerá gratuitamente a los pasajeros comida y refrescos suficientes y en caso de resultar necesario pernoctar o una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el alojamiento en un hotel así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos, siendo lo más habitual la utilización de las llamadas. En este caso estaríamos hablando del derecho de asistencia.

Por último, los pasajeros afectados tienen derecho a una compensación únicamente cuando el retraso sea superior a 3 horas, siendo así: 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros, 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros y 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores. Y si el retraso es superior a 5 horas, los pasajeros tienen derecho a el reembolso en del coste íntegro del billete o vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje del pasajero, la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables pudiendo ser en una fecha posterior que convenga al pasajero.

Fuentes:

  • Reglamento(CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.
  • Sentencia nº 120/2017 del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Vitoria, de 20 de noviembre de 2017.

Martell Abogados

Ofrecemos un asesoramiento integral. Defendemos sus intereses tanto de forma preventiva, extrajudicial como contenciosa.

Cita presencialCita online
error: Content is protected !!