Por Yanira Henríquez
El efecto dominó de “la manada” – La formación de los Jueces y las posibles novedades en la regulación penal de los delitos sexuales.
Desde hace ya varios años, el debate social, tanto en la calle como en redes sociales, se ha centrado en la tipificación sobre los delitos contra la libertad sexual, así como en la posible necesidad de reformar las leyes penales, con revisión de las penas que se imponen en materia de violencia de género, y en la necesaria formación social de los jueces especializados en estas materias.
Actualmente, incluso, se ha convertido en un clásico escuchar a personas sin formación jurídica hablando sobre la diferencia entre el abuso sexual y la agresión sexual. Llama la atención, cuando ni siquiera en la doctrina más autorizada encontramos unanimidad en el asunto. Y es que, hasta el propio ex Ministro de Justicia del Partido Popular, Rafael Catalá, tras la mediática sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, en el año 2018, señaló que la disquisición se centraba más en una cuestión cultural que jurídica «Estoy seguro de que si a una mujer, cinco personas le roban un móvil, nadie va a dudar que ha habido intimidación. Creo, por ello mismo, que cualquier delito sexual no puede estar exento de esa consideración. Eso no es un tema de leyes, es un tema de cultura, de implantación de las maneras de entender las cosas y, por tanto, en eso hay que trabajar».
Según el Consejo General del Poder Judicial, la formación en delitos clasificados de tipo “violencia de género” sólo es obligatoria para jueces y magistrados de órganos especializados en esa materia (Juzgados de la Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de lo Penal y Secciones de las Audiencias Provinciales). Se imparte mediante un curso de 50 horas lectivas repartidas en 16 horas de teoría online, que cuenta con cuestionarios, foros de debate y casos prácticos obligatorios, además de diez días de prácticas en órganos judiciales, salvo en los Juzgados de Violencia de Género, que son ocho días, más dos de visita a recursos asistenciales y casas de acogida.
El resto de la Carrera judicial puede contar potestativamente con actividades formativas ofertadas por instituciones del Estado y las Comunidades Autónomas, pero no tienen obligación de recibir dichas horas formativas. Acorde a los datos del órgano de gobierno del Poder Judicial, en 2017 fueron 150 los jueces o magistrados que decidieron recibir directamente esta formación a través de cinco actividades que habían programadas por ese año.
En la Escuela Judicial, los alumnos, hasta hace tan solo un año, recibían la formación inicial en violencia de género a través de una conferencia que, ahora, se ha transformado en un seminario de varios días para el enjuiciamiento con perspectiva de género para superar los «perjuicios o estereotipos de género» a los que se refería Catalá en el Congreso.
Si bien, jueces y magistrados cuentan con la potente herramienta de la interpretación a su prudente arbitrio, también es cierto que éstos están sujetos a las directrices de la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, asentada a lo largo de los años, en materia de delitos sexuales, dando pautas para discriminar qué debe entenderse por violencia o intimidación en este tipo de delitos.
No obstante, ningún jurista puede obviar que el Derecho se mueve y evoluciona, la mayoría de las veces, al ritmo que marca la sociedad. Siendo innegable el cambio social producido en los últimos años, promovido por asociaciones feministas y de apoyo a figura de la mujer en pro de la igualdad, y el avance que en esta materia se ha producido, el Gobierno del PSOE se vio abocado, en la anterior legislatura, a recoger el testigo y promover una comisión de expertos para que aborde una posible reforma del capítulo dedicado a los delitos sexuales en el Código Penal.
Fue en diciembre del año 2018, cuando esta comisión proponía un texto donde se recogían las propuestas y medidas que posiblemente veamos instauradas en las leyes penales dentro de poco. Entre ellas, se propone un texto que específicamente regule las agresiones en grupo, considerando que, si intervienen dos o más actores, será considerado una agravante equivalente a cuando se produce una situación donde se perpetra un delito de estas características con intimidación o violencia para la víctima, y no siendo considerado como un mero prevalimiento, como determinaba la sentencia del caso “manada”.
Los expertos determinaron también que era preciso desterrar definitivamente del Código Penal el término “abuso sexual” y que todos los delitos contra la libertad sexual se engloben bajo la nomenclatura de “agresiones sexuales”. La idea que se persigue es “aclarar” al máximo los conceptos, intentando facilitar el entendimiento de la ley a la ciudadanía, pero sin que pierda calidad o rigor técnico-jurídico.
La propuesta de los expertos ajusta las penas de las agresiones a cada circunstancia de forma más determinante de lo que hace ahora el texto legal, dando pautas a los jueces a las que podrán sujetarse en la extensa casuística. Se propone que la condena máxima para los casos de violaciones muy graves se extienda entre los 12 y 15 años. Destacar en este punto que, si bien es cierto que con anterioridad a la reforma del Código Penal del año 1995 el legislador se planteó que no resultaría positivo que estas penas llegaran a los 15 años, por ser también la pena mínima del delito de homicidio, finalmente la comisión de expertos se ha decantado por establecerlo así para los casos más graves.
Acorde a esta propuesta, se endurecerían las penas en las agresiones consideradas como menos graves, o lo que actualmente conocemos como “abuso sexual”. Los expertos proponen una pena inicial más alta que la contemplada por la legislación hasta ahora, por lo que, de los seis meses de pena mínima, pasaría a la de un año. El Código Penal podría contemplar una estipulación que permitiría una rebaja en determinados casos leves, pero los jueces tendrían que justificar suficientemente esta reducción en sus sentencias.
En definitiva, esta comisión trae propuestas que arrojan luz para determinar cómo puede ser la nueva regulación penal de estos delitos. La anterior ministra de Justicia Dolores Delgado defendió hace unos meses en el Congreso que “es un debate para reflexionar y hacerlo jurídicamente perfecto”. No obstante, estamos a la espera de ver qué pasará en esta legislatura que comienza, donde en ocasiones es posible que el legislador regule o modifique las leyes a golpe de noticia mediática, por lo que, en caso de llevarse a la práctica algunas de estas ideas, aún tardaremos unos meses en verlo materializado.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Publicaciones/DiaSes