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Por Edelmira Betancort Martin

Podemos afirmar con total seguridad que la tortura constituye hoy en día una de las cuestiones más controvertidas de la política criminal del Estado. ¿Por qué? Porque cuando hablamos de tortura nos enfrentamos a dilemas tanto morales como prácticos.

¿Dónde se encuentra tipificado el delito de tortura?

El delito de tortura aparece tipificado en el artículo 174.1 del Código Penal. Se comete dicho delito cuando «la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral».

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

El bien jurídico protegido del delito de tortura ha sido un tema controvertido debido a las distintas posturas adoptadas en la doctrina. Algunos autores mantienen que el bien jurídico es pluriofensivo, al defender tanto un bien jurídico individual refiriéndose a la integridad moral del individuo, como colectivo, refiriéndose al correcto ejercicio de la función pública en sus actividades indagatorias, sancionadoras o punitivas.

Con respecto a la integridad moral protegida, debemos entenderla como «el derecho de la persona a ser tratada conforme a su dignidad, sin ser humillada o vejada, cualesquiera sean las circunstancias en las que se encuentre y la relación que tenga con otras personas»

¿Cuáles son los elementos del delito de tortura?

La doctrina considera que para que se produzca la comisión del tipo, es necesario que se dé la concurrencia de los siguientes elementos:

  • Elemento Material o Acción Típica: El cual se refiere a la producción de sufrimientos físicos o mentales que afecten a la integridad física o moral. La acción típica podrá consumarse bien por acción (proferir insultos, someter a palizas a un detenido o amenazar con violencia física para prevenir denuncias por malos tratos judiciales); bien por omisión (un ejemplo aquí sería forzar su voluntad no proporcionando alimento o bebida).
  • La cualificación del sujeto activo, para la cual se requiere que el sujeto causante de dichos sufrimientos sea autoridad o funcionario público, funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o de corrección de menores. Así, en primer lugar, es requisito que el funcionario se encuentre en el ejercicio del cargo. En segundo lugar, se requiere que el funcionario se extralimite en las atribuciones que le han sido legítimamente conferidas, abusando de la posición de superioridad que ejerce frente al sujeto pasivo y prevaliéndose de su cargo. Más gravemente aún, el funcionario se encuentra abusando de la función pública.
  • El elemento teleológico, esto es, la necesidad de que el fin perseguido por el sujeto activo sea obtener información o la aplicación de un castigo por un hecho cometido o sospecha de ello o por motivos discriminatorios. Este último elemento es de gran importancia porque de su existencia dependerá que nos hallemos ante este delito u otro.

¿Qué tipos de torturas pueden darse?

Atendiendo al elemento teleológico pueden establecerse tres tipos de torturas: Tortura indagatoria, tortura punitiva y tortura por razones discriminatorias. Nos vamos a centrar en la indagatoria, por ser la que se suele cometer más a menudo por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

La tortura indagatoria se lleva a cabo con la finalidad de obtener una confesión o información de cualquier persona. Con estos dos términos se hace referencia tanto a imputados o procesados, a los cuales se tortura para obtener una confesión, como a testigos o demás personas para obtener información. Sin embargo, el legislador no ha establecido el ámbito en el que se tiene que desempeñar esta conducta, por lo tanto, no solo podría ser en el entorno de una investigación sino en cualquier otro que se dieran los demás requisitos típicos. El legislador, además de penalizar esta finalidad en el CP, establece una mayor protección en base a la prevención de la comisión de torturas al detenido o preso. Entre estas medidas preventivas se encuentran, entre otras, el derecho a no declarar y el derecho a ser reconocido por un médico como se menciona en los arts. 520.2 b y 520.2f LECr. El primero de los derechos permite que el detenido o preso no pueda ser obligado a declararse culpable ni a declarar. El segundo permitiría poder ser utilizado como prueba de los daños sufridos.

¿Puede existir el delito por imprudencia?

Haciendo referencia al tipo subjetivo, es destacable que el delito de tortura no contempla la comisión por imprudencia puesto que requiere que la autoridad o funcionario abuse de su cargo o falte a los deberes de este. Por ello en el delito de tortura, como en el delito de tratos inhumanos o degradantes, en su comisión siempre debe estar presente el dolo.

¿Cuál es la pena prevista para este delito?

La pena del delito de tortura es la más grave de los delitos contra la integridad moral. Esta supone una pena de prisión de dos a seis años o de uno a tres años, dependiendo si el atentado a la integridad moral es grave o no, respectivamente. Finalmente, se añade a esta una pena de inhabilitación absoluta de ocho a doce años, tanto si es grave como si no lo es.  Para determinar si la tortura es grave o leve se deben tener en cuenta la duración del atentado a la integridad moral, el uso de la violencia que, por ser desproporcionada o indebida, sea ilegal; los medios empleados para su comisión que deben ser antijurídicos y apropiados para lesionar la integridad moral y, finalmente, la calificación como grave, por las normas disciplinarias del sujeto activo, de dicho comportamiento y el resultado en la víctima.

 

Fuentes:

  • Código penal
  • Noticiasjurídicas.com
  • com
  • RODRIGUEZ MESA, M.J., Torturas y otros delitos contra la integridad moral cometidos por funcionarios públicos.

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