Por Gimena Janet Miranda
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales. El arbitraje de consumo o el arbitraje de comercio son las modalidades de arbitraje más conocidas en la sociedad y tienen mucha importancia gracias a la ayuda diaria que ofrece para resolver numerosos tipos de inconvenientes surgidas en su ámbito.
Ahora bien, cuando escuchamos el concepto arbitraje de inversiones pocas personas son capaces de tener una idea clara acerca de la función que realiza, cómo es llevaba a cabo, y las ventajas que ofrece para los inversionistas extranjeros y para el desarrollo de muchos países. Pues bien, la finalidad del presente blog tiene como finalidad obtener conocimiento acerca de este tipo de arbitraje que cada vez comienza a tener más repercusión en la actualidad a causa de la protección, garantía y novedad que ofrece a los inversionistas extranjeros.
El arbitraje de inversiones es un instrumento de resolución de conflictos en materia de inversiones que tiene lugar por la demanda del inversor contra el Estado receptor, con base generalmente en un tratado internacional, aunque también puede provenir de una ley interna del Estado o de un contrato especifico. Este tipo de arbitraje faculta al inversor acudir a tribunales arbitrales independientes y cualificados que resolverán la controversia y dictarán una sentencia ejecutable, permitiendo al inversor extranjero excluir la intervención estatal que en ocasiones carece de independencia.
La aparición de este tipo de arbitraje ha traído consigo un aumento de inversiones extranjeras gracias a la confianza que proporciona los diferentes mecanismos de protección que posee como son: los Tratados Bilaterales, Multilaterales y el arbitraje ante el denominado Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), centro dedicado a la resolución de este tipo de controversia que ofrece seguridad al inversor, y el sistema eficaz de ejecución de los laudos dictados.
Los TBIs (Tratados Internacionales de Inversión) se conciben como el mecanismo más empleado para la protección de las inversiones incluyendo términos esenciales para la protección, entre los que se encuentran: trato justo y equitativo; igualdad con los nacionales; cláusula a la nación más favorecida, entre muchos otros.
Otro mecanismo de gran importancia para la defensa de las inversiones es el arbitraje llevado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organización internacional de carácter público creado en el año 1966 mediante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, se trata de un tratado multilateral. En la actualidad ciento cuarenta y un Estados han firmado el Convenio y ciento treinta y cuatro lo han ratificado.
El CIADI tiene como objetivo principal, posibilitar la subordinación de las controversias correspondientes a inversiones entre Estados contratantes y nacionales de otros Estados contratantes a un mecanismo de conciliación y arbitraje de conformidad a los preceptos del Convenio. El sistema del CIADI ha sido elaborado teniendo en consideración las cualidades propias de las diferencias referentes a las inversiones internacionales al igual que las condiciones de las partes implicadas, de esta manera, se consigue una estabilidad entre los intereses de los inversionistas y de los Estados receptores. Una vez analizadas las pruebas y las argumentaciones jurídicos expuestas por las partes, existe una Comisión de Conciliación o un Tribunal de Arbitraje independiente encargados de resolver cada controversia. Es de mención que a fecha de hoy el CIADI se ha ocupado de más de 600 casos.
Además de la administración de procedimiento de arbitraje y de conciliación, el CIADI, tiene como función fomentar un mayor entendimiento del derecho internacional en materia de inversiones extranjeras, así como de su procedimiento. Por tal motivo, dispone de un amplio espacio de publicaciones, entre la cuales se encuentra la prestigiosa revista ICSID Rewiew-Foreign Investment Law Journal10, y además publica datos relacionados con sus actividades y casos por medio de periódicos.
Una vez dictado el laudo arbitral, su reconocimiento es llevado a cabo por la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjera realizada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York), o la Convención de Washington. Los laudos arbitrales dictados en el marco del CIADI, de acuerdo con las reglas de la Convención de Washington, tendrá un reconocimiento automático, por el contrario, si es dictado bajo las reglas de la Convención de Nueva York el reconocimiento estará sometido al exequatur.
FUENTES:
-GABRIEL ÁLVAREZ ÁVILA, Las características del arbitraje del CIADI. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/32/35
-JOSÉ FERNANDO MERINO MERCHÁN, Curso de Derecho Arbitral, Valencia, 2009, Tirant lo Blanch.