Por Edelmira Betancort Martín
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2021, C-655/20, las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona y el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza acerca del IRPH. Dichas cuestiones prejudiciales planteaban el por qué la publicación en el BOE del índice IRPH salva todas las exigencias de transparencia en cuanto al cálculo y fórmula del IRPH, incluida la obligación de las entidades bancarias de informar al consumidor. Además, preguntaban por qué no resulta contrario al derecho de la Unión Europea sustituir la cláusula IRPH Cajas por el IRPH entidades, cuando ambos índices se calculan de manera muy similar, resultando su fórmula bastante compleja.
Pues bien, el TJUE ha dado respuestas a todas las cuestiones planteadas, determinando que el índice IRPH no puede considerarse abusivo siempre y cuando pueda probarse que el consumidor había recibido en el momento de la firma del contrato de préstamo, información clara y suficiente que le permitiera comprender las consecuencias económicas de la firma de éste. Por lo tanto, para el TJUE, que la cláusula no esté redactada de manera clara, no la hace, per se, abusiva, sino que tendrá dicha consideración cuando no hubiese existido buena fe y se haya causado un desequilibrio en detrimento del consumidor. Asimismo, considera el Alto Tribunal Europeo que, si un Juez nacional entiende que la cláusula que contiene el índice IRPH no está redactada de forma clara y sencilla, deberá primero llevar a cabo un examen para determinar si resulta abusiva, dándole al consumidor la posibilidad de sustituir el IRPH de su contrato de préstamo por otro índice oficial o anular el contrato cuando éste no pueda seguir existiendo sin dicha cláusula.
Tras la publicación de este Auto, muchos expertos en la materia entendían que se había abierto la puerta a que los consumidores de nuestro país solicitaran la declaración de nulidad de la cláusula IRPH. El primer Juzgado de España en declarar la nulidad de la cláusula IRPH tras la publicación del Auto del TJUE ha sido el Juzgado de Primera Instancia nº 7 (BIS) de Pamplona. En dicha sentencia, el Magistrado ha declarado la nulidad de la cláusula IRPH Cajas en un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre la extinguida ya BANKIA S.A y un consumidor.
Origen del litigio El origen del pleito fue la interposición de una demanda en la que los consumidores solicitaban que por el Juzgado se declarara, entre otros extremos, la nulidad de la cláusula que contenía el tipo de interés de referencia IRPH Cajas, solicitando que la entidad bancaria devolviera todas y cada una de las cantidades que hubiesen pagado los prestatarios como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.
Los consumidores entendían que, en ningún caso, dicha cláusula fue negociada individualmente con la entidad bancaria, alegando además que la cláusula no era transparente ni se les ofreció información detallada acerca de como se configuraba dicho índice de referencia, no ofreciéndoles tampoco una comparación con los otros índices oficiales.
Fallo de la sentencia El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 (BIS) de Pamplona entiende que el contenido del Auto de 17 de noviembre de 2021 no cambia ni tan siquiera en parte, la doctrina recogida en la Sentencia 3 de marzo 2020, por lo que es la que debe aplicarse en dicho litigio.Así, el juzgador entiende que la cláusula IRPH en ningún caso supera el control de transparencia pues la entidad bancaria no ha probado que informase a los prestatarios de cuál había sido la evolución de dicho índice durante los dos años inmediatamente anteriores, ni ofreciese a éstos, datos comparativos de otros índices oficiales. Además, razona que las entidades bancarias siempre cuentan con este tipo de información a la hora de formalizar los contratos de préstamo hipotecario, no teniéndola por otro lado los consumidores medios normalmente informados y razonablemente atentos y perspicaces.
Por otro lado, el magistrado argumenta que la cláusula que contiene el índice de referencia IRPH Cajas, no sólo no era transparente, sino que también era completamente nula, y que por lo tanto debe declararse su nulidad. Considera que se ha producido un desequilibrio importante en detrimento del consumidor en tanto que, si el banco hubiese informado al consumidor de la evolución de dicho índice o hubiese ofrecido datos comparativos, es evidente que el prestatario se hubiese decantado por el Euribor en lugar del IRPH Cajas. Por lo tanto, declara que la cláusula IRPH es abusiva y nula de pleno derecho.
Consecuencias de la declaración de nulidad Tras anunciar la declaración de nulidad del IRPH Cajas, el Juzgado de Pamplona entiende que el contrato de préstamo hipotecario no puede subsistir sin dicha cláusula, por lo que considera que son los prestatarios los que deben valorar las circunstancias de su préstamo, debiendo decidir tras la declaración de firmeza de la sentencia y antes de la caducidad de la acción ejecutiva si:
- Solicitan la nulidad de todo el contrato y por lo tanto la entidad bancaria deberá reintegrarles todos los intereses percibidos, debiendo los prestatarios reintegrar el capital prestado pendiente de devolver, todo ello junto con el interés legal del dinero.
- Solicitan la subsistencia del contrato y la sustitución del IRPH Cajas por el Euribor, debiendo la entidad bancaria calcular y abonar a los prestatarios desde que el préstamo entró en situación de interés variable y hasta que se haga efectiva la sustitución la diferencia entre el importe de las cuotas pagadas con arreglo a la referenciación del IRPH y los que se hubiesen pagado con arreglo al Euribor.
Si finalmente los consumidores se decantan por esta opción, el banco deberá añadir al exceso pagado en cada cuota el interés legal del dinero desde la fecha de abono del exceso en cuestión hasta sentencia, e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el efectivo pago.
Costas del procedimiento. Aunque el Juzgado de Primera Instancia nº 7 (BIS) de Pamplona estima íntegramente la demanda, al existir razonables dudas en relación con la validez o no de la cláusula IRPH, el Juez no impone las costas procesales a la entidad bancaria demandada.
Por lo tanto, del análisis de dicha sentencia podemos extraer que, si bien el Juez nacional es el encargado de analizar en cada caso si la referencia al IRPH es abusiva o no y si por lo tanto procede la declaración de nulidad de dicha cláusula, con esta primera resolución judicial, se ha abierto la puerta a que los consumidores de nuestro país soliciten la nulidad del citado índice de referencia.