Por Alejandra Izaguirre Hernandez
El derecho de supresión, muchas veces confundido con el derecho al olvido, es uno de esos tantos derechos que vemos diariamente en los correos que intercambiamos profesionalmente, o que nos obligan a firmar cuando acordamos un contrato, o incluso cuando nos ofrecen la posibilidad de suscribirnos a una Newsletter. ¿Pero entendemos que significa este derecho?
Antes de la llegada del RGPD, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (actualmente derogada) incluía un derecho similar: el derecho de cancelación. Este derecho obligaba al responsable del tratamiento de datos a que, en el plazo de 10 días, bloqueara el tratamiento salvo para las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales en caso de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. En su momento se podía solicitar ejercer el derecho de cancelación en los supuestos de que los datos de carácter personal registrados fuesen total o parcialmente inexactos, incompletos o cuando hubiesen dejado de ser necesarios para el objetivo para la cual hubieran sido recabados o registrados.
Con el RGPD el bloqueo ya no es tal, sino que directamente se obliga a la eliminación de los datos que trate el responsable, sin que necesariamente esos datos se encuentren almacenados en Internet o en un buscador. Actualmente, además de poder ejercer el derecho de supresión en caso de que los datos personales recogidos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos, si el mismo interesado retira su consentimiento para el tratamiento de sus datos) y no existe algún fundamento legal para mantenerlos), o se oponga a dicho tratamiento teniendo derecho a ello, y no existan otros motivos legítimos para el tratamiento. También se podrá ejercer el citado derecho si los datos personales han sido tratados ilícitamente, deban suprimirse para cumplir alguna obligación derivada del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, o se hubiesen obtenido en relación con una oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información mencionados. Como puede verse, los supuestos para el ejercicio de este derecho aumentaron con la nueva legislación.
Aunque el derecho de supresión y el derecho al olvido son similares, y de hecho están conectados, no son lo mismo. Y es que este último derecho se ejerce en relación con los datos almacenados en Internet o en un buscador y no supone per se la eliminación de los datos. La información contenida en una página web no se podrá borrar, pero al ejercer este derecho, estos datos no serán indexados por el buscador, de tal forma que aquello que se vea afectado son los resultados de las búsquedas. Así, se limita la difusión universal e indiscriminada de datos personales cuando la información sea obsoleta o ya no tenga relevancia ni interés público, independientemente de la legitimación de la información.
El no respetar la voluntad del derecho del olvido puede llevar al buscador infractor multas extraordinarias, como sucedió recientemente. El pasado mayo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a Google LLC con diez millones de euros, por ceder datos a terceros sin legitimación y obstaculizar el derecho de supresión, infracciones consideradas por la Agencia como muy graves.