Por Silvia Santana López

 

El 23 de junio de 2016 los ciudadanos británicos decidieron en referéndum dejar de formar parte de la Unión Europea (UE), iniciando así un acontecimiento histórico sin precedentes y dejando un proceso de salida lleno de inseguridad e incertidumbre.

El gran proyecto europeo, basado en los principios de la democracia, Estado de derecho y respeto de los derechos fundamentales, ha conseguido formar un bloque comercial y político fuerte donde conviven diversos Estados miembros con vocación integracionista.

Sin embargo, Reino Unido (RU) siempre se ha caracterizado, desde su tardía y compleja adhesión, por una falta de adaptación a la verdadera filosofía de la UE, manteniendo así una cierta distancia con el resto de países. Esta distancia queda reflejada en las distintas limitaciones que ha impuesto RU a lo largo de su trayectoria en la UE, tratando de mantenerse al margen de los progresos más relevantes, como su decisión de quedarse fuera de la Unión económica y monetaria y del euro como moneda única, su no participación en el Acuerdo Schengen o la decisión de mantenerse fuera del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la UE de 2012. Todo ello ha dado lugar a una relación cautelosa por parte de RU que ha impedido su plena integración en la UE. Es este mismo plano de distancia el que lleva a la celebración de un referéndum que ha dejado totalmente dividida a la sociedad británica y europea y que ha permitido que la inestabilidad e inseguridad jurídica se apoderasen del ambiente europeo.

Tras tres largos años de incertidumbre, el 31 de enero de 2020 RU deja de ser miembro de la UE formalmente y pasa a ser considerado como tercer país, con un Acuerdo de retirada que garantizaba en cierta medida la salida ordenada y establecía un periodo transitorio para una mayor adaptación a los nuevos cambios, así como para proporcionar un marco de estabilidad con el objetivo de alcanzar negociaciones de un acuerdo sobre la futura relación. El 31 de diciembre del pasado año finalizó dicho periodo transitorio, convirtiéndose oficialmente el RU en tercer país donde el Derecho de la UE ha dejado de aplicarse.

La pasada nochebuena finalizaron las largas negociaciones entre RU y la UE, que culminaron con la firma y publicación de tres acuerdos que entraron en vigor de forma provisional el 1 de enero de 2021: un Acuerdo de Comercio y Cooperación, un Acuerdo sobre Seguridad de la Información y un Acuerdo relativo a Cooperación sobre Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la Unión Europea y Reino Unido.

Estos acuerdos son el reflejo de que afortunadamente no se han cumplido las peores predicciones de una salida sin acuerdo. Si bien es cierto que estos pactos no podrán llegar a los mismos niveles de cooperación mantenidos entre RU y la UE cuando seguía siendo miembro, es un paso fundamental y positivo que establece una base sólida para un relación futura de cooperación.

El Acuerdo de Comercio y Cooperación es un acuerdo amplio que trata diversas áreas y que cuenta con cuatro bloques fundamentales:

Un Acuerdo de libre comercio. Una de las principales consecuencias de la salida del RU de la UE es que a partir del pasado 1 de enero RU ha abandonado el mercado único y la unión aduanera de la UE, surgiendo con ello nuevos obstáculos comerciales que afectarán a las empresas y a los distintos operadores comerciales. Mediante este Acuerdo las partes pretenden crear una zona de libre comercio sin aranceles ni cuotas arancelarias sobre mercancías y un conjunto de disposiciones que tienen como objetivo garantizar la igualdad de condiciones para una competencia abierta y justa. Por tanto, este Acuerdo goza de mayor amplitud que los acuerdos de libre comercio que mantiene la UE con otros terceros países al establecer aranceles nulos y contingentes nulos para todas las mercancías. Asimismo, los procedimientos aduaneros se simplificarán y ambas partes cooperarán en la recaudación de los derechos de aduana y lucha contra el fraude, aunque serán de aplicación controles a todas las mercancías del comercio entre RU y la UE.. En relación al comercio de servicios, se acuerda un alto nivel de apertura, pero RU no se podrá beneficiar de la libre prestación de servicios en toda la UE.

Un marco de cooperación económica, social, medioambiental y de pesca, que prevé una amplia cooperación en materia de energía, transporte, movilidad, coordinación de seguridad social, pesca y participación del RU en programas de la UE. En materia de energía, el Acuerdo facilitará la continuidad de flujos de energía mediante el establecimiento de nuevos regímenes comerciales sobre los interconectores, así como una amplia cooperación en energías renovables, lucha contra el cambio climático y uso seguro y pacífico de la energía nuclear. En cuanto al transporte como motor esencial de los beneficios económicos en las relaciones entre ambas partes, el Acuerdo pretende proteger la competencia en igualdad de condiciones, garantizando la seguridad del transporte, los derechos de los trabajadores y pasajeros y protección del medio ambiente. En materia de pesca, el Acuerdo establece disposiciones para llevar a cabo una gestión común de las poblaciones de peces compartidas en aguas británicas y de la UE. En relación a los programas de financiación de la UE, el Acuerdo prevé que continúe la participación del RU en aquellos programas de la UE destinados a generar beneficios comunes en ámbitos tan relevantes como la investigación e innovación y del espacio (como el Programa Horizonte Europa o el Programa de investigación y formación de Euratom, entre otros). Finalmente, en cuanto a seguridad social se establecen medidas de coordinación destinadas a proteger los derechos de los ciudadanos tanto de la UE que se encuentren temporalmente, trabajen o se vayan a vivir al RU, como los nacionales británicos que se encuentren temporalmente, trabajen o se vayan a vivir a algún país de la UE después del 1 de enero de 2021. Estas medidas de cooperación incluyen diversas prestaciones como la pensión de vejez, asistencia sanitaria, prestaciones de prejubilación o prestaciones de maternidad/paternidad.

Una estrecha colaboración para la seguridad ciudadana a partir del establecimiento de un nuevo marco para la cooperación policial y judicial en materia penal con el fin de alcanzar una cooperación entre autoridades policiales y judiciales, así como un intercambio y análisis de datos relevantes de forma rápida y eficaz. Esta colaboración trae causa en la idea común de garantizar la seguridad y protección de ciudadanos de la UE y RU frente a las amenazas comunes como la delincuencia transfronteriza, el terrorismo y la ciberdelincuencia. Todo ello bajo el compromiso de seguir protegiendo los derechos fundamentales, como los establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este contexto, en caso de incumplimiento por parte del RU podrá la UE suspender la citada cooperación policial y judicial. Asimismo, el Acuerdo incluye el mantenimiento de normas de protección de datos.

La configuración de un marco general de gobernanza, con el objetivo de apoyar las nuevas asociaciones económicas y seguridad interior de ambas partes aclarando la forma de aplicación y cumplimiento del Acuerdo. En este sentido, el Consejo de Asociación supervisará la ejecución del Acuerdo, estará integrado por representantes de la UE y del RU y tendrá facultades para adoptar decisiones vinculantes de común acuerdo. Asimismo, se prevé un mecanismo horizontal de solución de diferencias a través de un tribunal de arbitraje independiente.

A pesar de que este Acuerdo supone un gran paso hacia la cooperación y actuación conjunta en muchos ámbitos, la realidad es que este divorcio entre RU y la UE traerá grandes cambios inevitables. Una vez finalizado el periodo transitorio, RU y la UE constituyen mercados separados, con espacios normativos y jurídicos diferenciados que podrán suponer impedimentos al comercio, intercambios transfronterizos y a la movilidad.

En este contexto de cambios el Gobierno español adopta el Real Decreto-Ley 38/2020 de 29 de diciembre de 2020, cuyo objetivo es, tal y como establece su artículo 1, “la adopción de medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español, con el fin de hacer frente a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea del Reino Unido una vez finalizado el periodo transitorio previsto en el Acuerdo de retirada”. Se trata de una serie de medidas que tienen carácter temporal, con una vigencia que cesará con el transcurso del plazo que se establece en cada caso o incluso antes, para el supuesto de que se adopten medidas que regulen de forma permanente las relaciones con el RU.

En definitiva, la salida del RU de la UE ha supuesto un gran reto, marcando un antes y un después en el proyecto de unificación europea y dejando una huella irreversible en la historia de Europa. Es evidente que RU es y siempre será importante para España y el resto de países como una de las principales economías a nivel mundial. Es por ello que estos acuerdos alcanzados son de especial importancia ya que contribuyen a preservar en gran medida los lazos históricos que le unen a la UE y que han impedido que se lleve a cabo un mero acuerdo comercial como los mantenidos con otros terceros países. Si bien esta salida traerá enormes consecuencias, la UE debe aprovechar este reto y convertirlo en fuente de oportunidades, adoptando medidas y cambios pero manteniendo clara su visión a largo plazo: mejorar la vida y bienestar de los pueblos europeos que avanzan unidos y fuertes en aras de unos intereses comunes: los intereses europeos.

 

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