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Por Daniel Lorenzo Duque

Cada día cobran mayor relevancia las criptomonedas, entre ellas la mayor criptomoneda del mundo Bitcoin que hace unos días alcanzó su precio máximo histórico, nada más y nada menos que 35.842 dólares. Posiblemente, la razón principal de esta subida es que se ha consolidado como opción “segura” frente a la situación de inestabilidad económica que están sufriendo los países y consecuentemente las entidades financieras por culpa del coronavirus Covid-19 junto con otros factores, que entre ellos son: noticias sobre compras por parte de las “manos fuertes” del mercado o indicadores de análisis técnico de las gráficas. Además, tal y como expresa Diego José Gómez Iniesta en su obra V Congreso sobre prevención y represión del blanqueo de dinero: “el valor de la misma no depende del precio del oro ni está basado en una moneda de curso legal, sino que se fija en función de la oferta y la demanda, y si se ha generalizado su uso, al ser aceptado como medio de pago y depósito de valor, es por la confianza que provoca entre el público y en la dificultad para falsificarlo, a diferencia de otras transacciones que se realizan en Internet que son más fáciles de descifrar”.

Sin embargo, esto hace que salten las alarmas en cuanto a la prevención del blanqueo de capitales a través del sistema de monedas virtuales. El Consejo General de la Abogacía Española advierte de que “al no estar regulado el proceso de cotización, ni el de compraventa y tampoco los mencionados monederos de dinero electrónico, puede dar lugar a que este tipo de activos sean un foco muy proclive de ser usados para el blanqueo de capitales de determinadas organizaciones, ya que al no existir regulación alguna es materialmente sencillo blanquear capitales, ofreciendo una nueva vía para todas las personas y organizaciones que quieran convertir dinero procedente de actividades ilícitas, en dinero de curso legal y limpio”.

Y es que, no es de extrañar que la delincuencia se adapte a este nuevo entorno de la “Era de la Información” debido a que los delincuentes siempre recurren a los ámbitos vulnerables y, en este momento, Internet sigue siendo muy vulnerable por sus especiales características, con lo que las posibilidades para realizar blanqueo de dinero aumentan.

Por otro lado, existe la idea o prejuicio de que, por lo general, las monedas virtuales se usan con fines delictivos. Nada lejos de la realidad ya que las monedas virtuales (incluidas Bitcoin, pese a ser un poco más segura) se están empleando activamente como medio para ocultar dinero y blanquearlo. Asimismo, tal y como se recoge en la obra anteriormente citada algunos ciberdelincuentes se dedican a: “usarlo en actividades ilícitas como malware (como el Ransomeware CryptoLocker con pago en Bitcoins) y hacer pagos a grupos terroristas, entre otros delitos. Bien es cierto que cada vez más sabemos de su funcionamiento y se han puesto de relieve los riesgos, debido al alto grado de anonimato, a diferencia de las clásicas transferencias financieras, y es aquí donde reside su atractivo: es un medio para ocultar dinero, blanquearlo, pagar a grupos terroristas y organizaciones criminales, etc., al no requerir identificación y verificación de los participantes ni existir una autoridad central”.

Con el fin de poder mitigar el peligro en el uso de estas criptomonedas, es necesario que instauremos en nuestras empresas un sistema de prevención de delitos o Compliance Penal. Sin embargo, a nivel estatal, es vital que los gobiernos incluyan en sus políticas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a las entidades que proporcionan servicios asociados a las criptomonedas como sujetos obligados de examen de las políticas de prevención del blanqueo de capitales. En España, el anteproyecto de ley para modificar la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, se encuentra en una fase previa a su tramitación parlamentaria, después de que, en el mes de junio de 2020, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital lo sacara a audiencia pública. Las criptomonedas están incluidas en algunas de las modificaciones. Así lo indicaron en ConfiLegal, en un artículo que lleva la firma de Irene Casanueva.

En conclusión, debemos estar al día de los avances tecnológicos, su regulación y los riesgos que ello supone al ser inminente que la sociedad actual está avanzando a un ritmo vertiginoso y surgen nuevas necesidades en el ámbito del asesoramiento legal.

 

 

Fuentes:

https://cryptoplaza.es/el-blanqueo-de-capitales-y-las-criptomonedas-en-espana/

https://es.cointelegraph.com/news/spain-preliminary-draft-establishes-that-cryptocurrency-providers-must-comply-with-the-prevention-of-money-laundering

https://es.cointelegraph.com/news/new-features-in-draft-bill-on-prevention-of-money-laundering-in-spain-include-cryptocurrencies

https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-subcomision-prevencion-blanqueo-capitales/criptomonedas-usadas-como-vehiculo-para-el-blanqueo-de-capitales-a-nivel-global/

https://www-tirantonline-com.bibproxy.ulpgc.es/tol/busquedaDoctrina/search?general=Bitcoin&searchtype=substring

https://www-tirantonline-com.bibproxy.ulpgc.es/tol/documento/show/6565759?index=1&librodoctrina=14213&general=Bitcoin&searchtype=substring

https://www.solucionesconfirma.es/observatorio/jurisprudencia-sobre-la-compraventa-de-bitcoins-y-la-prevencion-de-blanqueo/

Libro: V Congreso sobre prevención y represión del blanqueo de dinero:

Martell Abogados

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