Por Adrián Santana Pino

Durante las últimas décadas el papel de la mujer en el mundo laboral ha experimentado un gran progreso, aún así el sector femenino no tiene las mismas oportunidades que los hombres. Es por ello, que la discriminación de la mujer frente al hombre dentro del mercado laboral es un problema  que afecta a nuestra sociedad y genera diversos efectos negativos, siendo el más notable de ellos la brecha salarial.

¿Que es la discriminación de género?

Debemos establecer con claridad el concepto de discriminación de género. Para ello veremos la descripción que ofrece la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que se describe la inexistencia de una igualdad de oportunidades, responsabilidades y derechos entre las mujeres y los hombres, los niños y las niñas, tanto en la esfera pública como en la privada, que garanticen la posibilidad de que puedan desarrollar la vida que desean.

Está claro que en el mundo moderno la discriminación, es un tipo de violencia inaceptable en nuestra sociedad, proporcionando unos daños tanto a la sociedad como conjunto, convirtiéndola en una más propensa a la desigualdad, la intolerancia y falta de solidaridad con el resto de las persona, como al individuo que los sufre, en este caso a las mujeres, que ven mermadas sus aspiraciones profesionales y personales al no poder competir en igualdad de condiciones frente al hombre.

En el mundo occidental, una discriminación que no atienda a las cualificaciones y aptitudes propias del individuo (por ejemplo, nivel de estudios o conocimientos) no es aceptada por la sociedad, viéndola con un mal hacia está, el cual se intenta erradicar con distintas ideologías que fomentan la igualdad entre todo tipo de personas sin distinción de sexo, color de piel, ideología política o religiosa, estatus social, etc.

España se encuentra a la cola de los países desarrollado en lo que se refiere a porcentaje de mujeres que trabajan, un estudio elaborado por la consultora PriceWaterHouse estableció que si se aumentará los niveles de empleo femenino a los niveles de otros países europeos como Suecia o Islandia la economía española aumentaría un 16%.

Legislación

La “Carta Magna” de nuestro derecho establece en su famoso artículo 14 que “los españoles son iguales ante la Ley sin distinción sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Esto es el establecimiento de la igualdad constitucional como auténtico derecho de carácter fundamenta

En el ámbito que es objeto de nuestro estudio, la igualdad laboral, queda establecido en el artículo 35: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. Apreciamos por lo tanto que cualquier tipo de discriminación laboral por motivos de género es inconstitucional

En España, como principal fuente legal que promueve la igualdad tenemos la L0 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, cuyo principal aspiración es la igualdad de trato y oportunidades efectivas de hombres y mujeres tanto en el acceso al empleo, la formación, remuneración, promoción en el empleo y sus condiciones laborales, dejando así claro que hombres y mujeres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes (artículo 1 de la mencionada ley).

Al igual que ocurre en el ámbito estatal, en Canarias, encontramos un plan específico de igualdad, la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres. La razón de esta ley es la promoción de los derechos de igualdad recogidos en el Estatuto de Autonomía, fomentando así una sociedad canaria más justa en el aspecto profesional y privado y establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de su vida. El Gobierno de Canarias posee su propio órgano encargado de fomentar las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el llamado Instituto Canario de Igualdad, cuya norma de creación es la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad.

Causas  y efectos de esta discriminación

La discriminación de género como una de las causas de estudio más complejas de cuantificar o medir. Su nacimiento se encuentra en conductas sociales arraigadas profundamente en la sociedad, estereotipos y valores que sólo aportan visiones parciales al análisis económico.

La existencia de estos estereotipos negativos de la mujer en nuestra sociedad,generan pensamientos y creencias erróneas de inferioridad femenina en diversos aspectos sociales que afectan al mundo del trabajo, impidiendo una plena igualdad.

La principal fuente que refleja una diferencia real entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo es la brecha salarial, es decir, la diferencia existente entre los salarios percibidos por los trabajadores de ambos sexos, calculada sobre la base de la diferencia media entre los ingresos brutos por hora de todos los trabajadores , lo que genera diferencias e injusticias sociales, produciendo más riesgo de pobreza en mujeres, además de pensiones y ayudas económicas más bajas al haber obtenido retribuciones menores durante su vida laboral.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE

Consultando la base de datos del INE podemos comprobar que para el segundo trimestre de 2020 la tasa de desempleo en hombres supone un 14,13%, mientras en las mujeres aumenta hasta un 16,72%. Es decir, en España hay más mujeres en paro que hombres.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE

La parcialidad en el contrato de trabajo es un problema que afecta a las mujeres en España de forma más significativa que a los hombres, esto genera ingresos menores por parte de estas al desempeñar menos horas en su jornada laboral, contribuyendo al aumento de la brecha salarial. Esto genera mayores perjuicios a las mujeres, quienes en caso de quedarse en situación de desempleo y pedir el subsidio por ello, tendrán una ayuda de menor cuantía, ya que esta se calcula en base a la cotización que el trabajador haya obtenido en períodos anteriores. Lo mismo sucede con las pensiones por jubilación, al llevar una vida laboral con una contratación a tiempo parcial, los ingresos en las pensiones serán por consiguiente menores que si se hubiese trabajado bajo un contrato a jornada completa.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE

Para averiguar los motivos que generan tanta desigualdad en este ámbito, veremos la encuesta realizada por el INE, “Razones del trabajo a tiempo parcial según grupos de edad”, el principal motivo tanto en hombres como en mujeres es no haber podido encontrar trabajo de jornada completa, siendo en hombres un 59,6% y en mujeres de 52,6%. El problema radica en los siguientes motivos, el segundo en hombres es seguir con cursos de formación o enseñanza (13,6%), mientras que en las mujeres el segundo motivo es el cuidado de niños, adultos enfermos, incapacitados o mayores suponiendo el 14% cuando este dato en hombres desciende hasta un 3,9%, claro reflejo de las desigualdades a la hora de ocuparse del hogar y el cuidado de hijos comunes o personas dependientes a su cargo. contribuye negativamente a que las mujeres tengan contratos de trabajo con una jornada laboral más reducida que la de los hombres, generando una menor obtención de ingresos por parte del sector femenino

La desigualdad entre sexos no es obsercable unicamente en el acceso al empleo, sino también la promoción dentro de la jerarquía empresarial.  La diferencia más llamativa en este aspecto se produce en los directores de empresas grandes o medianas llegando a elevarse el número de hombres casi 4 veces más que en las mujeres, como por ejemplo en el año 2017, con un 100,1 de hombres frente al 26,6 de mujeres, el promedio en el último lustro asciende hasta 94,46 es hombres mientras baja a niveles considerablemente inferiores como es el 31,14 del sector femenino.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE

En el nivel más básico del orden jerárquico empresarial sí que destaca el sector femenino por delante del masculino, en los trabajadores catalogados como empleados, es decir, con un jefe o alto más alto que le dicta órdenes y pautas y sin ningún subordinado a su dirección.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE

Para entender esta problemática ello resaltar la “Teoría de congruencia de rol del prejuicio hacia lideres femeninos” desarrollada por Eagly y Kareu (2002), la base de dicha teoría se encuentra en el prejuicio negativo que sufren las mujeres que desarrollan cargos que requieren responsabilidad y liderazgo, surge de las incongruencias que reciben las personas entre los estereotipos de un líder y las características femeninas. Cuando se piensa en un líder viene a la mente alguien fuerte, frío, con dureza en sus decisiones y competitivo, cualidades que generalmente son atribuidas al propio estereotipo del hombre, los cuales contrastan con los de las mujeres, a la cuales históricamente se le han establecido estereotipos que intervienen en las relaciones humanas y el apoyo social

Conclusión

La discriminación de género en el mercado del trabajo existe, a pesar de una evolución a lo largo de las últimas décadas debido a los esfuerzos legislativos europeos, nacionales y autonómicos, que ha genera una mejora del papel femenino dentro del mundo laboral.

Para reducir cualquier tipo de discriminación la mejor herramienta será la educación, debido a que el origen de este trato surge a partir de ideales o estereotipos negativos para la mujer producto de un nivel educativo escaso en materia de tolerancia y respeto, por ello para combatirlo se deben de aplicar medidas educativas impartiendo materias en igualdad a los jóvenes desde edades tempranas, tanto en centros educativos como dentro de la propia familia. Así, se conseguirán sociedades futuras más justas y tolerantes hacia todos, sin que ideales discriminatorios tengan cabida social en la moral de las personas.

Bibliografía

FERNÁNDEZ KRANZ, D. (2018). La brecha de género en España y el contrato de reducción de jornada por cuidado de menores. Cuadernos de Información Económica. Cuadernos de Información Económica, nº 264, pp. 45-60.

ANGHEL, B., CONDE-RUIZ, J., Y MARRA DE ARTÍÑANO, I. (2018). Estudios sobre la Economía Española- 2018/06. Brechas Salariales de Género en España. FEDEA

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

BASE DE DATOS DEL INE

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