Olivia Cubas Expósito
Echando la vista atrás, en España hace menos de 20 años eran tan solo 2 días los que podían disfrutar los padres junto a sus hijos tras el nacimiento o adopción de éstos, mediante un permiso recogido en el Estatuto de Los Trabajadores, aprobado en el año 1.995, denominado “permiso retribuido por nacimiento de hijo”.
Es en el año 2.007, donde se establece por primera vez el concepto de “permiso de paternidad”. Fijando este derecho en 15 días (2 días por “permiso retribuido por nacimiento de hijo” previamente existente, más 13 días de “permiso de paternidad” como tal).
No es hasta pasado 10 años, el 1 de enero de 2.017, cuando vuelve a efectuarse un aumento de este derecho a 4 semanas (1 mes).
El 5 de julio del pasado año 2.018 se vio ampliado el derecho a la baja por paternidad a 5 semanas.
El próximo 1 de abril de 2.019, entrará en vigor la última propuesta del Gobierno que establece la ampliación a 8 semanas (2 meses).
Asimismo, para 2.020 está previsto el incremento de dicho permiso a 12 semanas (3 meses).
Y durante el año 2.021 se prevé el aumento a 16 semanas (4 meses), quedando finalmente igualados los permisos de baja por maternidad y paternidad.
Esta última propuesta que comprende el plan a seguir desde este año 2.019 hasta el año 2.021, estaba contemplada en los Presupuestos Generales del Estado para 2.019.
No habiendo salido adelante la aprobación presupuestaria y quedando pendiente de aprobación dicha medida, la forma de proceder ahora será la siguiente:
El Gobierno ha optado por aprobar mediante decreto ley la ampliación del permiso de paternidad, por lo tanto, tras la entrada en vigor el día 1 de abril comenzará un plazo de 30 días en el que la Diputación Permanente deberá validarlo (por encontrarse cerrado el periodo de sesiones y no poder hacerlo el Congreso de los Diputados, debido a la convocatoria de elecciones generales para el próximo 28 de abril).
De igual forma la Unión Europea se ha pronunciado en el asunto y quiere que los hombres puedan optar al permiso de paternidad retribuido de 16 semanas (4 meses), equiparándolo al permiso de maternidad de las mujeres.
En cuanto a la retribución durante dicho permiso, podrá decidirla cada Estado miembro.
Asimismo ha instado a los gobiernos de los estados miembro a establecer medidas a favor de la conciliación familiar en las que los progenitores puedan reducir sus jornadas o adquirir mayor flexibilidad laboral.
La tendencia a asemejar los permisos de paternidad y de maternidad supone una adecuación de las leyes a la sociedad actual. Una sociedad en la que ambos progenitores están presentes en el cuidado y atención de los hijos.
Atrás ha quedado la unidad familiar en la que era la madre quien renunciaba a su profesión para encargarse de los hijos y del hogar, mientras que era el padre quien realizaba amplias jornadas laborales para poder mantener a la familia.
Otro pasito más en pro de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.