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Realizado por Jenni Sanabria Taskila, alumna en prácticas del Doble grado Derecho y ADE de la ULPGC 

A lo largo de un procedimiento, puede ocurrir que alguna de las partes no esté de acuerdo con la decisión del juez y por este motivo existen los recursos y las distintas instancias. Cuando se recurre una sentencia de primera instancia, normalmente se hace en apelación ante la Audiencia Provincial. En el caso de que tampoco se esté de acuerdo con la sentencia dictada por la Audiencia, en determinados casos es posible recurrir ante el Tribunal Supremo, el tribunal de mayor rango en la jurisdicción civil, a través del llamado  recurso de casación.

Es un recurso especial en el que hay que tener en cuenta que no es una segunda oportunidad para repetir todo el juicio, no entran a juzgar los hechos ni las pruebas de nuevo, sino para analizar cuestiones jurídicas de especial importancia como si se ha interpretado correctamente la norma o si se han respetado las normas esenciales del procedimiento.

Sin embargo, además de tener un buen argumento, hay que cumplir requisitos de forma muy concretos que no se suelen tener muy presentes como  cuánto puede ocupar el escrito, qué letra se usa o qué documentos se acompañan. Si no se cumplen, el recurso puede rechazarse sin que el Tribunal Supremo llegue a valorar si quien recurre tenía razón.

  1. La problemática

Quien recurre en casación suele centrarse en el contenido: qué norma se ha infringido y por qué el caso merece llegar al Supremo. No obstante, el Tribunal Supremo revisa también requisitos de forma que no se advierten a primera vista. Cumplirlos no garantiza ganar, pero incumplirlos puede impedir que el recurso se examine.

  1. Un recurso con reglas propias

El recurso de casación se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Solo cabe frente a determinadas sentencias y por motivos concretos y exige justificar que el caso plantea una cuestión jurídica relevante, lo que se conoce como “interés casacional”. Todo lo anterior se regula en el artículo  477 LEC mientras que el contenido del escrito de interposición se regula en el artículo 481 LEC.

Esos requisitos de contenido son complejos, puesto que hay que identificar con precisión la norma infringida, justificar el interés casacional con sentencias concretas y resumir la infracción cometida. Sin embargo, en esta publicación nos centramos en otros requisitos, más fáciles de pasar por alto pero igual de decisivos, los formales. Tras la reforma de 2023, el apartado 8 de ese mismo artículo habilita a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo para fijar la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos, y así lo hizo en el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE el 21 de septiembre de 2023.

  1. Qué exige el Acuerdo

Extensión: Los escritos de interposición y de oposición no pueden superar los 50.000 caracteres con espacios, unos 25 folios, incluidas notas a pie, imágenes y gráficos. El abogado debe certificar al final del escrito el número de caracteres, y si se supera el máximo, justificar que concurren circunstancias especiales de carácter excepcional.

Formato: Letra Times New Roman de 12 puntos (10 en notas a pie y en las transcripciones de normas o sentencias), interlineado de 1,5 y márgenes de 2,5 cm. Los folios se numeran desde el uno, en la esquina superior derecha, y los documentos que se aporten deben estar identificados y numerados como anexo.

Documentos: Con el escrito debe acompañarse el poder para pleitos, la copia de la resolución de primera instancia, de la impugnada y de sus autos de aclaración cuando corresponda, el resguardo del depósito para recurrir y el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 449 LEC.

Carátula: El escrito debe ir precedido de una carátula que resume los datos esenciales: los motivos, la norma infringida, un resumen de la infracción de máximo 300 caracteres y las sentencias que justifican el interés casacional.

  1. Qué ocurre si no se cumplen: la STS 661/2025

La STS 661/2025, de 30 de abril, resuelve un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre derecho al honor. El recurso había sido admitido a trámite, pero la parte recurrida alegó que incumplía el Acuerdo, y el Tribunal Supremo lo desestimó por concurrir causa de inadmisión.

El escrito superaba los 50.000 caracteres, no incluía la certificación del número de caracteres y no justificaba adecuadamente la extensión. El recurrente se había limitado a invocar la transcripción de sentencias, algo que el Supremo no consideró una circunstancia excepcional. El resultado fue la desestimación del recurso, la imposición de costas y la pérdida del depósito, tal y como establece la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La sentencia aclara que los defectos de la carátula son subsanables y, si fueran los únicos, debería haberse dado trámite para corregirlos pero que los relativos a la extensión no lo son.

  1. Por qué el Supremo es tan riguroso

Según la propia sentencia, aplicar con rigor los acuerdos de la Sala de Gobierno y los requisitos de admisibilidad es consecuencia del carácter extraordinario de la casación, y no vulnera la tutela judicial efectiva. El Tribunal Supremo se apoya en doctrina del Tribunal Constitucional en ese sentido.

  1. Errores frecuentes
  • Creer que tener razón en el fondo basta para que el recurso se estudie.
  • Superar los 50.000 caracteres sin justificación excepcional.
  • Olvidar la certificación del número de caracteres al final del escrito.
  • Justificar el exceso de extensión transcribiendo sentencias.
  • Descuidar el formato (fuente, interlineado, márgenes, numeración).
  • Omitir documentos obligatorios, como el depósito o la copia de las resoluciones.
  • Pensar que todos los defectos se pueden corregir: los de la carátula sí, los de extensión no.
  1. Qué comprobar antes de presentar el recurso.

Conviene revisar tres cosas. El recuento de caracteres con espacios y la certificación al final del escrito, el formato (fuente, interlineado, márgenes y numeración de folios), que se acompañan todos los documentos exigidos y que la carátula está completa. Además, comprobar que el Acuerdo sigue vigente en su redacción actual.

  1. Conclusión.

En casación, la forma importa tanto como el fondo. El Tribunal Supremo puede inadmitir incluso un recurso ya admitido si el escrito incumple requisitos extrínsecos que no se pueden subsanar. Prepararlo con tiempo y revisar cada exigencia evita perder un recurso por cuestiones que se podían haber evitado.

¿Están valorando recurrir una sentencia en casación?

Los plazos y requisitos formales de este recurso son estrictos, y un error puede ser irreparable. En Martell Abogados® estudiamos su caso y les orientamos sobre la viabilidad y los requisitos de cada recurso. Pueden escribirnos a informacion@martellabogados.es y lo analizaremos con ustedes.

 

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