Por Pablo Sánchez Molina
Las enfermedades mentales están cada vez más presentes en aquellas personas que están siendo procesadas por delitos. A causa de esto, la medida más aplicada es el ingreso en una institución médica, o, incluso, en instituciones psiquiátricas penitenciarias como las que se encuentran en Alicante o Sevilla. Pero aquí vamos a tratar otra posibilidad, una opción más humana para aquellas personas que se merecen algo más justo. Hablaremos de la medida de libertad vigilada como posible solución alternativa.
Cuando se da el supuesto de que un acusado puede terminar siendo absuelto por la existencia de una posible anomalía psíquica (art. 20.1 CP), se plantea la medida privativa de libertad de internamiento en una institución en base a la enfermedad que posee (art. 101 CP). Aunque en la teoría esto puede sonar adecuado, es difícil verlo con buenos ojos en la totalidad de los casos. En bastantes ocasiones vemos como se meten en un mismo saco a varias personas acusadas de diferentes clases de delitos, pero que, al estar en una situación anómala similar, se les aplica con la misma rudeza la medida. Aquí es donde entran las medidas no privativas de libertad.
Expuestas en los artículos 96 y 105, destacamos la medida de libertad vigilada. Tiene por finalidad el sometimiento del condenado a un control judicial a través del cumplimiento de protocolos. Luego, ¿cuál es su meta? No solo proteger a las víctimas, sino también obtener la rehabilitación y reinserción social del delincuente. Y es que la libertad vigilada, entre los protocolos a seguir que establece el artículo 106, destaca esa obligación de seguir un tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico.
Luego observamos que la medida de libertad vigilada podría ser una medida más flexible en cuanto a las condiciones de la persona inimputable por anomalías psíquicas, ya que, a diferencia del condenado que se le terminaría aplicando esta medida como accesoria de la principal (la prisión), en el caso de la persona con una enfermedad mental le permitiría seguir viviendo una vida normal, pero igual de vigilado.
Al final, la cuestión radica en que las personas con enfermedades mentales son únicas. Debido a la intensidad de sus actos en la sociedad, no deben ser valoradas de igual modo y, por lo tanto, no aplicarles la misma medida. No es lo mismo una persona mentalmente enferma que ha matado, a una que ha robado. Y es por ello que se debería plantear esa alternativa de permitir que, en vez de encerrar a una persona y tirar la llave; permitirle tener una vida normal, acompañada por un control en su vida diaria. Debemos ante todo pensar que son personas que, por azares de la vida, les ha tocado tener dificultades mentales, y que, privándoles de su libertad, solo conseguiremos empeorar su situación.
Como nos recuerda el Supremo: “…ni que decir tiene la eficacia de esta medida de libertad vigilada con previa declaración de inimputabilidad o semiinimputabilidad en la medida de permitir analizar y controlar la reacción del sujeto en su vida en libertad, con lo que la medida no supone el ejercicio de un poder de control del Estado, sino, como mantenemos, de lo que es, en realidad, una medida de seguridad que no fiscaliza, sino que controla y advierte, tanto al sujeto como a la Administración Pública…”
Puedes leer la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de julio de 2021 AQUÍ.