Por Fernando A. Ramírez González
El embargo de salario es un proceso legal que permite a los acreedores recuperar la cuantía que deben los deudores a través de la retención de una parte de su salario. Este procedimiento viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), donde se establece las reglas para llevar a cabo el embargo de acuerdo con la normativa.
Para iniciar un embargo de salario, se deben cumplir una serie de requisitos, entre los cuales se incluyen:
- Existencia de Deuda:El acreedor debe demostrar que existe una deuda válida y no satisfecha. Esto puede ser una deuda por contrato, préstamo, pensión alimenticia, entre otros.
- Solicitud Judicial:El acreedor debe presentar una solicitud a través del correspondiente procedimiento ante un juzgado para obtener una orden de embargo. Esta solicitud debe incluir detalles de la deuda, la cantidad a embargar y otros documentos de respaldo.
- Resolución Judicial: El juez revisará el procedimiento y emitirá una orden de embargo si se cumplen los requisitos. La orden especificará la cantidad a embargar y la entidad que lo llevará a cabo.
Además, es importante destacar que no es posible embargar el sueldo completo de un trabajador dado que tanto el artículo 27.2 del Estatuto de los trabajadores como la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607 establece ciertos límites:
“Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”
Esto quiere decir que cualquier cuantía por debajo del salario mínimo interprofesional será declarada como inembargable, siendo actualmente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, es decir, 15.120 euros brutos anuales según Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero.
No obstante, dicha afirmación no significa que toda cuantía que sea superior pueda ser totalmente embargable, sino que el propio artículo 607 LEC establece un sistema de tramos a la hora de embargar un salario que exceda del SMI, que es el siguiente:
“Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.”
Un ejemplo práctico de esto es el siguiente, supongamos que al deudor, al cual, se le vaya a ejecutar la orden de embargo dispone de un sueldo de 3.500 euros netos en 14 pagas, pues bien, como hemos visto anteriormente no es posible embargar la totalidad de la cuantía, sino que se debe ir en función de tramos.
Por lo que, siguiendo las reglas del articulo 607 LEC el primer tramo es hasta el doble del importe del salario mínimo, lo que significa que es hasta 2160 euros, de esta cantidad se podrá embargar el 30% que es igual a 324 euros.
El segundo tramo seria desde 2160 euros hasta 3.240 euros, siendo embargable el 50% que es igual a 540 euros.
Por último, el tercer tramo seria desde 3.240 euros hasta los 3.500 euros que cobra el deudor, siendo embargable el 60% que es igual a 156 euros.
En conclusión, del sueldo de 3.500 euros que cobra el deudor la máxima cantidad permitida por ley que puede ser embargada es de 1.020 euros. Sin embargo, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar a estos tramos una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en función de las cargas familiares que ostente el deudor.
Cabe mencionar una excepción que consiste en si la deuda sea originada debido a no cumplir el pago de una pensión de alimentos, puesto que el artículo 608 LEC estipula que el tribunal fijará la cantidad que pueda ser embargada incluso si es inferior a la cuantía del salario mínimo interprofesional.
Asimismo, La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, mediante Auto de 26 de septiembre de 2019, ha resuelto que la Agencia Tributaria pueda embargar la parte del salario mínimo cobrado en meses anteriores que haya podido ahorrar el contribuyente, puesto que considera que las limitaciones que se recogen en la Ley de Enjuiciamiento Civil se han de aplicar exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no “sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen”.
No obstante, distinto efecto tiene el embargo salarial sobre la indemnización por despido ya que al no considerarse como salario la posible cuantía embargable es la totalidad de la indemnización al no ser de aplicación los tramos estipulados en el articulo 607 LEC.
Además, el empleador del deudor deberá cooperar con la administración pública o juzgado que emita la orden de embargo ya que recibirá una notificación judicial o administrativa, en la cual, se le comunicará el deber de embargar la nómina que percibe su trabajador. En dicha comunicación se indicará el número de cuenta bancaria designada para el depósito del importe objeto de embargo, así como el procedimiento a seguir en cuanto a la notificación de los datos relativos a dicho depósito. Con el fin de garantizar la efectiva ejecución del embargo decretado, el empleador, reflejará la retención practicada en la nómina mensual, con el propósito de que el trabajador pueda llevar a cabo una supervisión adecuada de los ingresos realizados en relación con la deuda pendiente.
En el caso de que el empleador no cumpla con el deber de colaboración, el Tribunal, podrá, acordar la imposición de multas coercitivas periódicas tal y como se estipula en el artículo 591 LEC. Así como en el supuesto que la deuda sea de origen tributario, la administración en caso de que el empleador no cumpla su obligación de colaborar puede declararlo deudor solidario en virtud del artículo 42.2.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria.